El tribunal da por buenos los argumentos del Consejo Jurídico
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La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia" contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas de 2013, por la que se resuelve el contrato de "Concesión Administrativa" del aeropuerto de Corvera.
Alegó el letrado de la Comunidad Autónoma en este caso que resulta muy difícil concebir un contrato cuyo objeto es la construcción y explotación de un aeropuerto sin la esencial obligación de su puesta en funcionamiento, pues esa era la finalidad última y definitiva de la concesión.
La sentencia considera "conforme a derecho" con imposición de costas la decisión adoptada por la citada consejería.
En el texto de la sentencia también se advierte que "en el caso que nos ocupa no parece que suscite duda alguna el carácter determinante del dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia en un asunto de tal complejidad y trascendencia como es la resolución del contrato de concesión para la construcción y explotación del proyectado aeropuerto internacional de la Región, siendo esencial dicho dictamen para una mejor decisión de la cuestión sometida a su consideración".
"Por tanto, -añade- este motivo del recurso no puede tener acogida, a lo que ha de añadirse que la emisión del dictamen transcurrido el plazo de un mes no puede tener el efecto invalidante que propugna la actora pues ni ese término tenía carácter esencial, ni se ha producido por tal razón la caducidad del procedimiento, ni se ha causado indefensión alguna a la interesada por la demora en unos días respecto de la fecha en que venció el citado plazo".
Resulta de lo expuesto en la sentencia que hubo un incumplimiento de una de las obligaciones esenciales del contrato, como era la de puesta en explotación del aeropuerto en una fecha determinada, y si bien la apertura dependía en última instancia de la autorización del Ministerio de Fomento la demandante no cumplió en plazo las exigencias establecidas legal y reglamentariamente para que le fuera otorgada esa autorización.

