Creación de empresas y nuevas tecnologías
En la reciente quinta sesión del 11º Congreso Notarial Español celebrada en Murcia, dedicadas al debate de "La autonomía de la voluntad: otras formas de expresión", fue objeto de análisis la incidencia de las nuevas tecnologías en nuestro Derecho que necesariamente debe adaptarse a las mismas.En el ámbito de la creación de empresas es indudable que la utilización de los medios electrónicos permite la realización de numerosas gestiones a distancia y de forma simultánea, sin colas ni múltiples impresos. Además se facilita el acceso de forma ágil e inmediata a la información que necesita todo emprendedor de las implicaciones de poner en marcha un proyecto empresarial pudiendo realizar consultas on-line si se establecen los cauces adecuados. Los medios telemáticos permiten asimismo agilizar la puesta en marcha de esos proyectos empresariales, lo que puede redundar en beneficio de la competitividad y productividad de nuestras empresas.
Nuestro legislador consciente de estas ventajas ha tratado de facilitar y potenciar la posibilidad de utilizar los medios electrónicos en la creación de empresas tanto individuales (autónomos) como sociedades mercantiles y no sólo por tanto en trámites notariales y registrales sino también administrativos, como altas censales, seguridad social o licencias. Respecto a éstas, la trasposición del derecho comunitario ha llevado a establecer la suficiencia de la declaración responsable y mera comunicación previa de la actividad sin necesidad de esperar una resolución administrativa, salvo en supuestos de interés general (sanidad, medioambiente, etc.) en los que aunque sigue siendo necesaria la previa autorización se establece legalmente que al regularse la misma deba ser aplicable el principio general del silencio administrativo positivo.
El principal procedimiento para agilizar la puesta en marcha de empresas es el Documento Único Electrónico (DUE), aplicable desde 2006 a las sociedades limitadas y desde 2010 a los empresarios individuales, que permite la realización de numerosas gestiones de forma telemática ante distintos organismos y administraciones (incluso nombres de dominio o marcas y nombres comerciales).
Respecto a las sociedades mercantiles se ha establecido recientemente un régimen paralelo de agilización, compatible con el DUE, en cuanto no cubre los mismos trámites, que también apuesta por la Sociedad de Responsabilidad Limitada en cuanto es la forma social mayoritariamente utilizada, con determinadas limitaciones de capital máximo, de socios personas físicas y sin complejidad en el órgano de administración, siendo más breves los plazos al utilizar estatutos según el modelo oficial. En este punto no parece recomendable premiar la adhesión a dichos estatutos-tipo que perjudica el acogimiento informado de los socios a otras opciones legales tras el correspondiente asesoramiento.
En cualquier caso se deben seguir realizando los máximos esfuerzos para facilitar telemáticamente a los emprendedores toda la información que necesitan para poner en marcha su proyecto y para, previa simplificación de los trámites administrativos, agilizar electrónicamente los mismos.




















