El TSJ estima que "el sistema de seguridad no ofreció la respuesta legítimamente esperada" cuando se produjo un accidente
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Una empresa del sector del automóvil deberá abonar 5.500 euros al comprador de un coche al que no se le activaron los airbags de que iba dotado durante el accidente de tráfico que sufrió y en el que resultó herido.
Así lo dispone una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que estima parcialmente el recurso que el accidentado presentó contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia número Diez, que rechazó su demanda y absolvió a la empresa BMW Ibérica.
Señala el tribunal que ha quedado demostrado que ninguno de los seis airbag de que disponía el turismo siniestrado se activó ante una colisión primero lateral y, seguidamente, frontal, que causó daños en el mismo cuya reparación ascendió a 16.000 euros.
Y añade que no se comparte el criterio mantenido por el Juzgado que desestimó la demanda, que consideró que no se había demostrado que existiera un defecto en el sistema de seguridad del coche.
"No cabe desconocer -dice la Audiencia- que, según resulta de la prueba practicada, el vehículo recibió un primer impacto en la puerta delantera izquierda y, posteriormente, en la parte frontal, siendo el impacto en la parte lateral de mucha mayor consideración que el impacto frontal".
El tribunal dice que "ha de concluirse que el sistema de seguridad no ofreció la respuesta legítimamente esperada ante la primera colisión, existiendo un nexo de causalidad entre el defecto de funcionamiento del airbag lateral y las lesiones sufridas por el demandante, que, por ello, ha de ser indemnizado".








