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SENTENCIA

Despedida por vender juguetes sexuales estando de baja

Redacción Miércoles, 16 de Diciembre de 2015 Tiempo de lectura:

El TSJ anula el despido que fue ratificado por un juzgado de lo social

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha declarado improcedente el despido de la empleada de un restaurante de Cartagena que fue acusada por su empresa de haber trabajado para una empresa que se dedica a la celebración de reuniones de contenido sexual (tuppersex) cuando se encontraba de baja por depresión.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, revoca la que dictó un Juzgado de Cartagena, que declaró procedente el despido y respaldó la medida acordada por la empresa.

 

Ahora, esta tendrá que optar por readmitir a su empleada en las mismas condiciones existentes hasta su cese o por pagarle una indemnización que se cifra en veinte mil euros.

 

Para la Sala, el restaurante en el que trabajó no ha demostrado la relación laboral que la demandante, cuando estaba de baja, habría mantenido con una empresa dedicada a la promoción de encuentros de contenido sexual y de utilización de juguetes eróticos.

 

Para el Juzgado que dictó la sentencia que ahora se deja sin efecto, esa vinculación con la segunda empresa había quedado acreditada con las pruebas aportadas el proceso, una de ellas, el propio perfil de la demandante en las dos páginas que mantenía en la red social de Facebook.

 

En una de ellas, añadía el Juzgado de lo Social, se veía al esposo de aquélla, "que también participa de su misma actividad y que aparece en varias imágenes en un stand del Festival Erótico celebrado en Alicante en noviembre de 2014".

 

Igualmente, tuvo en cuenta para declarar que el despido era procedente el hecho de que uno de los días en que la mujer entró en esas páginas dejó anotado que "llevaba un tiempo sin ejercer su trabajo de asesora por problemas personales".

 

Ahora, la Sala del TSJ concluye con la estimación del recurso y la declaración como improcedente del despido porque "no está demostrada actividad laboral alguna incompatible con la incapacidad temporal en la que se encontraba".

 

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