El Fogasa pidió que la demanda fuera desestimada porque no se había acreditado que existiera una relación laboral entre el jugador y el club de fútbol.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) presentó contra la sentencia de un juzgado que lo condenó al pago de 9.600 euros a un futbolista aficionado del Jumilla por despido improcedente.
La sentencia señala que ese organismo alegó en su recurso que la demanda debía ser desestimada porque no se había acreditado que existiera una relación laboral entre el jugador y el club de fútbol.
De forma subsidiaria, alegó que, en cumplimiento de los límites del Fogasa, la indemnización no podía superar los 825 euros.
Al desestimar su recurso y condenarlo a pagar las costas judiciales, el TSJRM señala que "no encuentra motivo para no dar valor a la sentencia que declaró la existencia de despido, pues, aparte de que se aportó la carta de despido, ninguna prueba se ha intentado por el Fogasa en el sentido de que no medió relación laboral".
Y concluye que el hecho de que el deportista no fuera dado de alta en la Seguridad Social "no excluye la existencia de una relación laboral".







