¿Cuánto puedo desgravar por las aportaciones a mi plan de pensiones en 2015 y 2016?
Esta pregunta es muy común de cara a rebajar la factura fiscal en nuestra declaración anual de Renta, por lo que muchos ciudadanos no ven claro, ni los máximos de aportaciones que pueden realizar, ni lo que se ahorran realmente. Por ello queremos dar luz a estas dudas con el fin de ahorrar impuestos.
Lo que si es cierto es que en el IRPF 2015 y 2016 se va a reducir (aunque levemente), la cuantía a desgravar en los planes de pensiones como consecuencia de la rebaja de los tipos impositivos.
La primera cuestión, es manifestar que las aportaciones a planes de pensiones son deducibles de la Base Imponible General, lo cual significa que si aportamos a planes de pensiones o planes de previsión asegurados (PPAs), podremos reducir la tributación y Hacienda nos devolverá parte del dinero invertido y dependerá dicha devolución del tipo marginal de gravamen que lleven aparajadas nuestras rentas. Ello implica que cuanto más tipo de gravamen geneeral tengamos más devolución obtendremos y a sensu contrario cuanto menor tipo de tributación menos ahorro fiscal.
La segunda cuestión radica en ¿Cuánto podemos aportar a planes de pensiones anualmente?.
La cunatía máxima de aportación a planes de pensiones está limitada tanto a lo que referible al conjunto de aportaciones realizadas por el contribuyente como por el promotor de los planes de empleo, planes de previsión asegurados, seguros de dependencia y aportaciones a mutualidades.
El límite fiscal de aportaciones con derecho a reducir la Base Imponible del IRPF será la menor de las siguientes cantidades:
- 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas
- 8.000€ anuales.
Adicionalmente, aquellas personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o/y actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales euros, podrán aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales.
Seguidamente mostramos el ahorro Fiscal según el tipo de gravamen por el que tribute en la Base Imponible General un contribuyente tanto en el ejercicio 2015, como en 2016.
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También podemos destacar que en caso de aportaciones a a favor de personas con discapacidad (Discapacidad intelectual o mental mayor o igual al 33% o discapacidad física o sensorial mayor o igual al 65%), varían, siendo los límites superiores, en estos casos podemos distinguir:
- si las aportaciones son realizadas por la propia persona con discapacidad, el importe de éstas no podrá superar los 24.250 euros.
- Si las aportaciones son realizadas por parientes hasta el tercer grado de cosanguinidad en línea directa o colateral o por el cónyuge de la persona con discapacidad, el importe de éstas no podrá superar los 10.000 euros.
(En todo caso, la suma de las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad y por sus parientes no podrá exceder de 24.250 euros).





















