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Opinión |
Jueves, 07 de Abril de 2016

Tener sociedades en Panamá no es ilegal, lo ilegal es no tributar en España por ellas

Las noticias que últimamente estamos observando en los distintos medios de comunicación sobre los ‘papeles de Panamá’, ha hecho saltar al candelero muchas noticias que manifiestan que tener sociedades en Panamá es ilegal y otras falacias que hay que aclarar.

 

Por ello debemos matizar y decir, que no es una novedad  que hay contribuyentes que disponen de instrumentos como sociedades offshore en Panamá u otros lugares con una legislación tributaria y/o Jurídica idónea para tributar muy poco, o incluso que hay paÍses con una menor tributación que España y que son considerados paÍses con una legislación adecuada, e incluso pertenecientes a la UE.  Tener una sociedad en Panamá o cualquier otro territorio no es ilegal. Vivimos en un mundo globalizado y una de sus ventajas es la libertad de movimiento de capitales.

Lo ilegal consiste en utilizar sociedades domiciliadas en países de legislación propicia para ocultar dinero obtenido ilegalmente o dinero no declarado al fisco, y no tributar por los rendimientos o intereses que se obtienen, ni tampoco tributar por la masa patrimonial que mueven.

 

Por todo esto, lo realmente preocupante y aquí  es que siendo legal tener una sociedad fuera de España, e incluso en países con baja tributación, lo que se hace habitualmente es ocultar la verdadera titularidad de esas sociedades, a través de entramados societarios y sociedades pantalla que lo que hacen es ocultar a los verdaderos titulares de esas sociedades, y a más ende, si los gobiernos son cómplices de ese tránsito de información que tiene que fluir entre los distintos países, y que no se produce, es donde se produce la ilicitud de tods los actos, y por lo tanto el delito fiscal.

 

La Agencia Tributaria se ha puesto a trabajar de inmediato al hilo de lo sucedido, pero la rapidez de las noticias publicadas, ha hecho que muchos contribuyentes, algunos de los que aparecerán en la lista y que en los siguientes días iremos viendo a través de los medios de comunicación, han tenido oportunidad de regularizar su situación ante las autoridades españolas, con el fin de evitar sanciones que pueden llegar al 150% de los bienes ocultos y no declarados.   Muy probablemente, muchos de ellos lo habrán hecho, sería lo razonable. Los que no lo hicieron, si tuvieron tratos con el despacho panameño, recibirán la visita del fisco.

 

Con todo esto, queremos manifestar que la economía de opción seguirá existiendo y debe de existir, pero con transparencia.  No es lo mismo localizarse en Irlanda para aprovechar un tratamiento fiscal más favorable a las empresas,  que tener una sociedad offshore donde desviar ingresos para no someterlos a tributación.

 

Porque no olvidemos que los españoles con residencia fiscal en España, deben tributar en España por la Renta y Patrimonio mundial, tengan u obtengan, los bienes o rendimientos de cualquier país, como por ejemplo el Impuesto sobre el Patrimonio que graba sobre el valor de todos los bienes de los contribuyentes, estén donde estén, o el Impuesto sobre la Renta, que se gran todos los rendimientos obtenidos, ya sean intereses, trabajo, actividades económicas, rendimientos de capital, etc., y se obtengan en cualquier país, (habrá deducciones por doble imposición), es decir se tributa en España por la renta mundial.

 

Y ahí es donde reside el delito fiscal en su doble vía, uno, en que muchos defraudadores de los famosos “papeles de Panamá” no han tributado en España o en sus respectivos países, por los rendimientos o ganancias obtenidas, ni por el valor de sus bienes en España, y más aún tampoco han informado de sus bienes en el extranjero, ya obligatorio desde hace unos años a través del modelo 720.  Y dos, porque probablemente el dinero depositado o gestionado por esas sociedades panameñas o pantalla de otras domiciliadas en paraísos fiscales, es derivado de operaciones ilícitas o dinero no declarado al fisco (dinero negro).

 

Así que siendo lícito tener sociedades fuera de España, lo que no es lícito es no declarar tanto el valor de las sociedades o de sus inversiones, ni tampoco declarar sus beneficios o rentas.

 


Carrillo Asesores Tributarios y Abogados, SLP

 

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