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Opinión |
Viernes, 15 de Abril de 2016

El temor a las herencias de los empresarios

El empresario es ahora más que nunca el protagonista innato en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y a su vez el más protegido de cara a que hereden sus hijos las empresas que tanto les han costado levantar. Pero al mismo tiempo, desde la Administración es el más buscado en las revisiones del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (recordemos que tienen 4 años para comprobar el tributo), pues la bonificación que se aplican los hijos al heredar las empresas de sus padres, son las que más lagunas tienen. Ello porque los condicionantes y requisitos que se deben cumplir tanto antes del fallecimiento como después son numerosas, y en la mayoría de los casos las comunidades autónomas (no olvidemos que es un impuesto cedido), en su lucha contra el fraude fiscal y en su afán de recaudación, investigan y están observando que no se cumple lo que marca la Ley para exonerar de tributación el heredar empresas hasta un 99%, lo que deriva en liquidaciones y multas cuantiosas a los herederos.


Los requisitos son tan numerosos como revisables anualmente, pues pueden ser cambiantes. Así, las funciones de dirección, parentesco, mayor fuente de renta, patrimonialidad de las sociedades, proporcionalidad de los activos, edad, grupo familiar, holding, empresa familiar, mantenimiento de la empresa, deudas, etc.,  son magnitudes que se tienen que valorar de acuerdo a los requisitos que se exigen, pues incumplir una sola puede hacer desaparecer la exención.

 

Por lo tanto, la preocupación estriba en el hecho de que la mayoría de veces se heredan inmuebles, terrenos, participaciones sociales, etc., que hace que no se herede efectivo o líquido y, sin embargo, se tiene que hacer frente al pago del impuesto sobre sucesiones en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento del familiar.

 

Por ello, si a los bienes que tiene el empresario le sumamos el valor de todas sus empresas, y en la mayoría de los casos es por el valor de los Fondos Propios de las Sociedades, se puede llegar a un montante cuantioso y que sea un lastre heredar por los hijos.

 

En consecuencia, establecer un Protocolo Familiar de Sucesión y aún más desde un punto de vista fiscal, cobra mayor importancia ahora, ya que los impuestos que pueden pagar sus hijos pueden ser un lastre económico para ellos, planificar el cumplimiento de los  condicionantes que marca la legislación estatal o autonómica, establecer hitos de rebaja fiscal, reorganización del patrimonio, establecer escenarios de tributación posibles, puede eximirnos de tributar o enfrentarnos a una herencia imposible de pagar.  Porque ya lo dice el refrán más vale prevenir que curar.

 

Desde Carrillo Asesores, el próximo 19 de abril de 2016, en la Cámara de Comercio de Murcia puede aclarar todas sus dudas para la sucesión de las empresas de padres a hijos, (de asistencia gratuita puede inscribirse en la página web de la Cámara de Comercio de Murcia o en www.carrilloasesores.com).

 

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