Notificaciones electrónicas obligatorias: ¿positivas o negativas?
![[Img #11784]](upload/img/periodico/img_11784.jpg)
Para la Agencia Tributaria todo son ventajas, ya que se ahorran costes y también se acortarán los plazos de notificación (estos se veían retrasados varios meses); principalmente el ahorro en costes es el más importante, pues en el ejercicio 2009 solamente el Ministerio de Economía y Hacienda destinó alrededor de 37 millones de euros para los gastos de correo ordinario incluyendo los de la Agencia Tributaria, los de la Dirección General del Catastro y los del Instituto Nacional de Estadística. Se ahorrarán decenas de millones de euros.
Con este procedimiento nos evitaremos las molestias de tener que estar pendientes de si nos han notificado algo en el Boletín Oficial del Estado así como costes por desplazarnos a recoger el aviso de recibo en papel físico.
Lo normal sería que todos los empresarios pudieran descargarse el certificado y ser responsables de sus notificaciones, pero todos sabemos que aún hoy en día pueden surgir problemas como que haya mucha gente que, o no tiene recursos para permitirse Internet en su empresa, o incluso el problema de no saber manejar un ordenador. Tampoco son los mismos los recursos de una gran empresa que los de una pequeña. Todo este colectivo dependería, por lo tanto, de su asesor para que les lleve a cabo este procedimiento y esto le supondrá al empresario mayores costes, pero… ¿y desde el punto de vista del asesor fiscal?
Las asesorías dedican ahora más tiempo a este tipo de trámites, lo que conlleva a más responsabilidad, más riesgo y costes más altos. Si lo vemos desde el punto de vista del asesor, podemos pensar que la mayor parte del trabajo que antes hacía la Agencia Tributaria ahora lo hará el asesor. Ellos se ahorrarán trabajo y serán las asesorías quienes lo soporten.
En cuanto a los obligados tributarios, que son objeto de notificaciones, ¿qué ocurre con las mismas si estos obligados están de vacaciones? Estos pueden recibir notificaciones y ellos no enterarse porque no entren al buzón electrónico o enterarse cuando se haya pasado el plazo de contestación de la misma. Un punto a favor de la Agencia Tributaria es que los contribuyentes podrán acogerse a unos días de cortesía, son 30 días naturales al año, en los cuales, la Agencia Tributaria no notificará nada electrónicamente. Estos 30 días de cortesía, se pueden elegir. Se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.
Como conclusión he de decir que me parece una medida bastante buena para reducir costes en una sociedad inmersa en una crisis económica; es un procedimiento moderno que aplica las últimas tecnologías. Dejamos atrás las notificaciones y requerimientos realizados en papel para empezar a comunicarnos por medios telemáticos con la Agencia Tributaria, un nuevo avance al que nos tenemos que adaptar todos. Es una gran novedad y puede ser muy importante en un futuro, ya que a través del universo de Internet podremos interactuar con la Agencia Tributaria y todo a través de un simple “click” desde la oficina. Hay que adaptarse a las nuevas necesidades y eso estamos haciendo aunque, como todo, tiene sus pros y sus contras.




















