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IMPUESTOS

Diez errores que debe evitar en la declaración de la Renta

Antonio J. Pérez Madrid Jueves, 28 de Abril de 2016 Tiempo de lectura:

Revise su borrador, uno de cada 3 contiene errores

[Img #42652]Es conveniente dedicarle al borrador de la Renta al menos una hora antes de validarlo pues, según las estimaciones de los Técnicos del ministerio de Hacienda (Gestha), uno de cada tres borradores, puede contener errores, omisiones e imprecisiones que impiden beneficiarse de las reducciones y deducciones fiscales estipuladas por ley, y puedo asegurarle que en este despacho he visto muchos errores en los borradores.

 

Aunque sea a devolver, no tenga prisa por firmar el borrador.

 

Las prisas por confirmar el borrador estriban en que las declaraciones que se presentan dan como resultado una devolución, y el deseo de cobrarla rápido provoca que no se revisen ni se rectifiquen los borradores emitidos por la Agencia Tributaria (AEAT).

 

Por ello en la mayoría de ocasiones es mejor acudir a un asesor fiscal, que planifique y realice su declaración de IRPF e Impuesto del Patrimonio, con el fin de que detecte deducciones no aplicadas y revise aspectos legales y fiscales, que permitan una menor tributación.


Los 10 errores más habituales de los borradores de Renta, y que tiene que tener en cuenta son:


1.- Situación familiar y personal

Preste especial atención a que los cambios en el estado civil aparezcan reflejados en el borrador, así como las defunciones y, sobre todo, los nacimientos.

 

En los borradores casi nunca salen los nuevos hijos nacidos en el año de la Renta, por ello habrá que introducirlos, ya que si no perderá las deducciones que generan esos hijos nacidos y declarados.

 

Igualmente, deben tenerse en cuenta las situaciones de minusvalía tanto personales como familiares.

 

En el caso de los nacimientos, puede que a lo largo de 2015 hayas aumentado la familia, lo que puede incrementar el importe a devolver entre 1.200 y 2.400 euros adicionales si alcanzas la calificación de familia numerosa general o especial o si, por otra parte, adquieres la declaración de discapacidad.

 

No obstante, no podrán obtener esta deducción los que ya hayan cobrado el abono anticipado durante 2015. Además de estas nuevas deducciones, es conveniente comprobar que la deducción por maternidad está correctamente consignada.

 

Respecto a los mínimos por descendientes, un error bastante frecuente es incluir en el borrador a un hijo que ha realizado pequeños trabajos que le han reportado rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta declaración.

 

Los Técnicos recomiendan que los hijos en esta situación no presenten la declaración si no están obligados, ya que esto puede hacer que la devolución a obtener sea menor que el beneficio de incluirlo.

 

Tampoco debe olvidar incluir en el borrador las deducciones que todas las comunidades autónomas han previsto para estas y otras circunstancias familiares.


2.- ¿ Individual o conjunta?

A la hora de hacer la declaración de la renta hay que elegir siempre tributar por la opción más ventajosa para nuestra economía, aunque la AEAT haya marcado ya previamente la casilla que crea conveniente.

 

Es decir, si estás casado debes analizar si es más beneficioso, fiscalmente hablando, hacerla de forma individual o conjunta.

 

En los casos de separación o divorcio deben reflejarse las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos de los hijos siempre que no haya derecho a percibir mínimos por descendientes, ya que ambas aumentan el importe a devolver.

 

No olvide revisar la cuenta corriente del banco donde Hacienda le hará la devolución, ya que posiblemente después de la separación o divorcio, haya cambiado de número en el último año.


3.- No olvide las deducciones autonómicas

Aunque el tiempo es oro, a la hora de hacer la declaración no debemos mirar demasiado el reloj para dedicar el tiempo necesario a informarnos sobre las diferentes deducciones autonómicas donde residimos.

 

En la mayoría de los casos son desconocidas por los contribuyentes y pueden reportarnos importantes beneficios fiscales que perderemos si validamos con prisa el borrador.

 

 Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, por determinados donativos, el autoempleo, etc.


4.- Tenga en cuenta la deducción por alquiler

Aunque es una de las principales novedades de este año, el adiós a la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual no afecta a todos los contribuyentes, solo a los que firmaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2015.

 

Es decir, si su contrato es anterior a esa fecha, podrá seguir disfrutando transitoriamente de esta deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

 

Por ello, si está pensando en cambiar de vivienda alquilada, valora que con la firma de un nuevo contrato perderás hasta un máximo de 909 euros de esta deducción estatal.

 

Tampoco olvide incluir en tu declaración la deducción autonómica por el alquiler de la vivienda habitual que para determinados colectivos más o menos amplios está en vigor en todas las comunidades autónomas -excepto en Baleares, Murcia y La Rioja- y que es más elevada que la estatal.


5.- No olvide la deducción por vivienda

En el caso de la deducción por compra de vivienda habitual, ocurre lo mismo que en el caso anterior: la deducción solo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013.

 

Lo más importante es comprobar que esta deducción consta en nuestra declaración, en algunos casos, por errores de la entidad financiera no figuran datos del préstamo hipotecario, así como su importe, para lo que nos debemos asegurar si existen primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que sumar al cálculo.

 

También debe revisarse que el importe de hipoteca se ha dedicado al 100% a financiar la vivienda habitual, porque si se ha pedido una ampliación de hipoteca para otra finalidad diferente hay que ajustar el porcentaje que exclusivamente financia la inversión en la vivienda habitual para evitar un revisión de Hacienda que reclamará la diferencia y, además, sancionará.


6.- Dos comprobaciones en los rendimientos del trabajo

Para los rendimientos derivados de nuestro trabajo, los Técnicos aconsejan hacer dos tipos de comprobaciones diferentes para no incurrir en errores.

 

1.- Los ingresos, pueden existir algunos que no consten en el borrador, como es el caso de los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera, la cual envía los datos a la Administración española con bastante retraso, o el de las empleadas del hogar.

 

2.- Gastos que deben ser incluidos directamente por el contribuyente. Nos referimos a las cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es trabajador activo discapacitado.


7.- Ojo a las viviendas y locales vacíos

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un presunto ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble.

 

Hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, pues a veces la AEAT incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el excónyuge, etc.

 

En esta declaración recuerden que el Ejecutivo ha subido la imputación de viviendas vacías no revisadas en los últimos 10 años, por lo que su declaración puede cambiar respecto del año anterior.


8.- Olvidar las ganancias patrimoniales tiene un precio

En muchas ocasiones los contribuyentes olvidan declarar las ganancias patrimoniales, lo que hace que tenga que ser la Agencia Tributaria quien las liquide después, lo que lleva aparejado su correspondiente sanción.

 

Esto suele pasar, sobre todo, con las ventas de inmuebles o acciones, ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de un vehículo o con las ayudas por adquisición de vivienda.

 

También hay que anotar en el borrador si se opta por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones, a condición de reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o de acciones, respectivamente.


9.- Los donativos habrá que revisarlos

Otras deducciones importantes que muchas veces no se incluyen en el borrador son las de afiliación a algún partido político o las correspondientes a donativos.

 

Las deducciones correspondientes a donativos ya deben constar en el borrador o en los datos fiscales, pues los receptores deben presentar la correspondiente declaración.

 

Conviene recordar las donaciones del pasado año, porque para que las deducciones se incluyan en la declaración, la entidad debe tener los datos identificativos de quien dona y suministrarlos a la AEAT.

 

En cambio, la deducción será del 10% si la donación se ha realizado a fundaciones legalmente reconocidas o a asociaciones de utilidad pública distintas de las anteriores.


10.- Que no se escape el Plan de Pensiones

La gestora de nuestro Plan de Pensiones debe suministrar estos datos a la AEAT para que los incluya en el borrador, es importante comprobar que todos son correctos.

 

Deben tenerse en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata el Plan de Pensiones en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal desde 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017 ,por un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.


Para evitar sanciones en la Renta 2015

Para evitar sanciones, nunca debe olvidarse de presentar declaraciones complementarias, pues si se ha olvidado declarar algún rendimiento o ganancia patrimonial es mejor realizar una declaración complementaria y declarar todo lo imputable a nuestra declaración a que, más tarde, nos llegue una liquidación provisional con sanción.

 

Así pues su declaración de la Renta 2015 puede cambiar, incluso obtener una mayor devolución, por ello le aconsejo que si tiene muchas incidencias o dudas, acuda a un asesor fiscal que confeccione su declaración de IRPF de la manera más eficiente para usted.

 

Del blog de Carrillo Asesores

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