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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó hace unos días una sentencia que, en apariencia, ha venido a remover, como nos tiene acostumbrados este Tribunal, los cimientos del sistema de contratación laboral español. Esta sentencia que responde a una cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, responde a cuatro cuestiones, habiendo resuelto la primera de forma independiente y las otras tres de forma conjunta, siendo éstas últimas, las más controvertidas:
"2. ¿Los trabajadores con un contrato de trabajo o una relación laboral concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado, han de percibir a la finalización del contrato la misma indemnización que correspondería a un trabajador con contrato de duración indefinida comparable cuando el contrato de éste se extingue por causas objetivas?
3. Si el trabajador tiene derecho a percibir la misma indemnización que corresponde a un trabajador indefinido al producirse la extinción por causas objetivas ¿ha de entenderse que el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores ha traspuesto adecuadamente la Directiva 1999/70 [...] o es discriminatorio y contrario a la misma vulnerando su objetivo y efecto útil?
4. No existiendo razones objetivas para exceptuar a los trabajadores interinos del derecho a percibir una indemnización por la finalización del contrato temporal ¿es discriminatoria la distinción que el Estatuto de los Trabajadores establece entre las condiciones de trabajo de estos trabajadores no solo frente a las condiciones de los trabajadores indefinidos sino también respecto de las de los demás trabajadores temporales?”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pesar de que hemos oído múltiples opiniones e interpretaciones en prensa estos días, no establece el derecho a todos los trabajadores temporales (interinos o no) a cobrar una indemnización de 20 días por año trabajo, pues ello sería solamente una respuesta incorrecta a la vista de la Sentencia.
Existe una respuesta un poco más compleja, que es la que se extrae del fallo de la Sentencia, pues lo irregular para el TJUE es no contemplar “cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables".
Por lo tanto, lo que viene a establecer la sentencia comunitaria es que el trabajador interino tiene derecho a la mencionada indemnización, pero sin mencionar cuál debe ser la misma, si los 20 días que se establecen para los trabajadores fijos en caso de despido objetivo, si los 12 días que se establecen para el resto de trabajadores temporales. Lo deja absolutamente abierto.
Como cuestión prejudicial que es, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tendrá que resolver necesariamente sobre esta cuestión, y veremos qué indemnización otorga, siendo más razonable que perciba una indemnización asimilada al resto de trabajadores temporales, considerando desde un punto de vista lógico, que asimilar por esta sentencia todas las indemnizaciones de los trabajadores temporales (interinos o no) a la del despido objetivo del trabajador fijo supone una interpretación interesada, pero no un acogimiento a la literalidad de la Sentencia.
Es importante, por parte de las empresas, realizar de forma periódica una auditoría laboral, a fin de analizar las modalidades de contratación que se emplean en la misma, para evitar incurrir en cualquier irregularidad, creando los protocolos necesarios en materias como ésta, de especial importancia.

