El Económico-Administrativo Central le da un ‘zasca’ a Hacienda
Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publicada el mes pasado le ha dado a Hacienda lo que comúnmente se conoce como ‘zasca’ en materia de prescripción del IVA y es que, hasta esta resolución, la Agencia Tributaria consideraba que la presentación del resumen anual del IVA interrumpía el periodo de prescripción, lo que en la práctica venía a significar que, en lo que a IVA se refería, la prescripción no contaba desde las declaraciones trimestrales o mensuales (según el caso), sino que el resumen anual era el que marcaba el periodo de prescripción para las cuotas de todo el año, ampliando así “de facto” el periodo de cuatro años que marca la Ley General Tributaria para poder revisar una declaración.
Esta forma de actuar de Hacienda se basaba en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2009 que ahora el TEAC contradice. De este modo, al volver al criterio tradicional que sostenía que el cómputo de los cuatro años se inicia en el momento en que se exige la presentación de la declaración mensual o trimestral, el plazo de hacienda para investigar el impuesto se verá reducido.
Esta decisión del TEAC es vinculante y por tanto tendrá que ser seguida por los órganos de la Agencia Tributaria.






















