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Opinión |
Martes, 17 de Enero de 2017

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

El 31 de marzo de 2015, se publicó en el BOE la nueva reforma del Código Penal español, con entrada en vigor el 1 de julio del mismo año, con aspectos tan significativos como la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

Dentro de esta reforma existe un sistema mediante el cual, si las personas jurídicas han cumplido los requisitos orientados a la prevención de los delitos establecidos como tales en el Código Penal, éstas estarán exentas de la responsabilidad penal que establece la nueva reforma.

 

El código establece una serie de sanciones, en el supuesto de la comisión de alguno de los delitos introducidos en el Código Penal.

 

 

  • Multa de hasta cinco veces el beneficio obtenido en el delito
  • 5.000 euros diarios durante cinco años
  • Suspensión de las actividades
  • Clausura de locales
  • Prohibición de realizar actividades relacionadas con el delito
  • Inhabilitación para realizar subvenciones
  • Prohibición de contratación con el sector público


Son tres los aspectos que establece el CP y que son necesarios para poder imputar a una persona jurídica.


a)    Que se produzca una actividad delictiva realizada en el ejercicio de la actividad social de la organización.
b)    Que la organización obtenga un beneficio directo o indirecto.
c)    Que no se hayan adaptado los medios para prevenir y detectar los delitos a través de un modelo de prevención eficaz.

 

Era impensable antes de esta última reforma del CP que las sociedades podían delinquir ‘Societtas delinquere non potest’ –las sociedades no pueden delinquir-.

 

Con motivo de la entrada en vigor de la nueva reforma del Código Penal, este concepto desaparece. Por lo tanto las personas jurídicas –sociedades- sí pueden delinquir.

 

La Ley Orgánica 1/2015, manifiesta qué condiciones se deben cumplir para que exista una exención de responsabilidad de la persona jurídica. Así mismo, establece la forma y modelos de gestión para poder prevenir dichos delitos; revisar periódicamente dichos modelos.

 

También se amplía a las sociedades mercantiles estatales.


Por un lado, haciendo un análisis más a fondo de esta reforma, nos encontraríamos que ante el incumplimiento de estas nuevas normas y que ya forman parte de nuevo Código Penal:


a)    Suspensión de actividades, clausura de locales y prohibición temporal o definitiva de actividades.
b)    Multas económicas
c)    Inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con la Administración Pública.
d)    Disolución de la persona jurídica.

 

El nuevo CP establece dos vías para imputar a la persona jurídica en función de quien cometa el delito:

 

En cuanto al Administrador de Hecho o de Derecho o Representante Legal, el CP establece: “ Las personas jurídicas serán plenamente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica y ostenta facultades de organización y control dentro de la misma.

 

Por otro lado, los empleados –Culpa in Vigilando-, el CP establece también “Las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de otras personas físicas, hayan podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos, el deber de controlar su actividad, atendidas las concretas circunstancias del caso.

 

Por ultimo, indicar que la responsabilidad penal de la persona jurídica no excluye la responsabilidad de la persona física, y que se puede declarar responsable a la persona jurídica, si se puede o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.

 

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