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LA OPINIÓN DEL EXPERTO

¿Quién hay ‘debajo’ de la cláusula suelo?

José María Leal. Economista Miércoles, 25 de Enero de 2017 Tiempo de lectura:

Las correcciones tributarias deberán presentarse, incluso, de las declaraciones de IRPF ya prescritas

[Img #47337]Estamos ya agotados de tanta información de la dichosa ‘cláusula suelo’, pero hay muchas personas que no saben si tienen o no dicha cláusula, pues es invisible en la firma de la hipoteca.


La Agencia Tributara también está ‘invisible’ y expectante de los ‘pobres sujetos pasivos’ que aun siendo ya penalizados en renta disponible con la cláusula suelo, deberán de tributar o corregir sus declaraciones fiscales por las devoluciones que su banco les realice.


Desde el año 2016, la Agencia Tributaria ya tiene preparada todas sus herramientas recaudatorias para ‘facilitar’ la labor del contribuyente afectado por esta cláusula suelo, lo primero que ha hecho ha sido recoger toda la información de la ‘fuente’, es decir, ha obligado a las entidades de crédito a través del modelo 181 a comunicar a la Agencia, entre otros datos, los siguientes:


•    El importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena –cláusula suelo- (esto no tributa).


•    También les solicita en dicho modelo los intereses indemnizatorios de los importes devengados (intereses de los intereses) de la financiación ajena – cláusula suelo- (esto si tributa).


•    Y finalmente, cualquier otra cantidad indemnizatoria de los importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena (por ejemplo, costas judiciales), (esto también tributa).


Así, la Agencia sabe con todo detalle los importes de las reclamaciones a las entidades de crédito y quiere que, de forma voluntaria, cada contribuyente corrija sus deducciones de la renta por la cláusula suelo que en su momento se dedujo. Para ello y con las noticias que tenemos hasta ahora, no habrá que hacer declaraciones complementarias, sino incluirlo en la declaración de cada año en la que cobres por los conceptos indicados anteriormente.


Otro tema no menos importante que se ha planteado es sobre si han de aplicar estas correcciones tributarias por las declaraciones de renta ya prescritas. La Agencia en consultas tributarias hasta la fecha, parece indicar que sí, pues ese ‘trozo’ de cuota tributaria se genera ahora por una sentencia reciente.


Finalmente, las costas judiciales (abogado+procurador) también tributan como ganancia patrimonial. Pero vamos a ver, si ese dinero yo lo recibo del banco y se lo entrego al abogado y procurador, tengo un ingreso y un gasto, que en buena lógica se deberían de compensar. La Agencia Tributaria entiende que los gastos judiciales están incluidos en el mínimo personal del IRPF y por lo tanto solo tendrá en cuenta los ingresos y no los gastos.


Por ello recomendamos que acuda a despachos especializados y evite problemas con la Administración Tributaria.

 

Para más información, pregúntenos sus dudas en el siguiente email: [email protected].

 

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