¿Y las empresas que tienen cláusula suelo?
La semana pasada entró en vigor el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, que establece un procedimiento extrajudicial para que las personas afectadas puedan recuperar las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula.
No obstante, las empresas están excluidas de esta normativa, y por tanto del mencionado procedimiento, no pudiendo acogerse a la misma, a pesar de que en sus préstamos hipotecarios se haya incluido igualmente la citada cláusula, como se acuerda por el Real Decreto.
Lo anterior no significa que las empresas no tengan derecho a la supresión de la cláusula suelo, y a la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación, ya que así se viene acordando de manera reiterada por los Juzgados de nuestro país, condenando a las entidades bancarias a ello.
Para lo que únicamente es necesario, que la cláusula suelo sea contraria a la buena fe y cause desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que ocurre cuando la empresa no puede beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés por la aplicación de la misma, convirtiendo el préstamo contratado en uno a interés fijo.
En cualquier caso, antes de demandar a la entidad bancaria, siempre es aconsejable presentar la oportuna reclamación en la sucursal, mediante la debida asistencia legal, para negociar una solución amistosa, que en ocasiones es posible.





















