Aconseja que verifiquen si están incluidos en el listado de proveedores pendientes de pago
La Asociación de Trabajadores Autónomos de Murcia, ATA Murcia, ha advertido a los autónomos con facturas sin cobrar de los ayuntamientos que acudan a los consistorios para comprobar si están incluidos en el listado de proveedores pendientes de pago. Este listado lo deben entregar los municipios a Hacienda.
Como aprobó el Gobierno, sólo se podrán exigir deudas por obras, servicios y suministros generadas antes del 1 de enero del 2012 y emitidas debidamente como obligaciones de pago dentro de lo que estipula la Ley de Contratos del Sector Público.
Dentro del procedimiento que se deberá llevar a cabo para cobrar las deudas impagadas por las Administraciones Públicas, será necesario que el autónomo consulte si aparece incluido en la “lista de proveedores y obligaciones pendientes de pago”; en caso afirmativo el proveedor deberá manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, indicando los datos de su cuenta corriente a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda.
Si una vez consultada la lista de proveedores, el autónomo advirtiera que no está incluido en ella, podrá solicitar ante la Entidad deudora que ésta le emita un certificado individual en el que se le reconozca la existencia de la deuda, el cual, deberá expedirse en el plazo máximo de 15 días; pasado este plazo, si no existe respuesta por parte de la Entidad, se entenderá, por silencio positivo, que se ha reconocido la deuda y por tanto el derecho al cobro.
ATA recuerda a los autónomos que es importante que, además de confirmar si el proveedor, además de contar con deudas pendientes de pago, se encuentra en el listado del consistorio, y verificar también si está debidamente identificado, si es correcto el importe de la deuda, si se incluye la fecha de emisión de la factura y si se especifica que en su día se inició o no un trámite judicial para su cobro, dato que debe quedar reflejado. A continuación, y una vez verificados los anteriores datos, también es importante que el autónomo manifieste su voluntad proceder al cobro de las facturas pendientes a través de este procedimiento para lo que facilitará su número de cuenta bancaria.
Se prevé que en el caso de las entidades locales el pago de las deudas pendientes a los autónomos comience a realizarse a partir del 1 de mayo; en el caso de las comunidades autónomas se efectuará a partir del 15 de mayo.
Como aprobó el Gobierno, sólo se podrán exigir deudas por obras, servicios y suministros generadas antes del 1 de enero del 2012 y emitidas debidamente como obligaciones de pago dentro de lo que estipula la Ley de Contratos del Sector Público.
Dentro del procedimiento que se deberá llevar a cabo para cobrar las deudas impagadas por las Administraciones Públicas, será necesario que el autónomo consulte si aparece incluido en la “lista de proveedores y obligaciones pendientes de pago”; en caso afirmativo el proveedor deberá manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, indicando los datos de su cuenta corriente a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda.
Si una vez consultada la lista de proveedores, el autónomo advirtiera que no está incluido en ella, podrá solicitar ante la Entidad deudora que ésta le emita un certificado individual en el que se le reconozca la existencia de la deuda, el cual, deberá expedirse en el plazo máximo de 15 días; pasado este plazo, si no existe respuesta por parte de la Entidad, se entenderá, por silencio positivo, que se ha reconocido la deuda y por tanto el derecho al cobro.
ATA recuerda a los autónomos que es importante que, además de confirmar si el proveedor, además de contar con deudas pendientes de pago, se encuentra en el listado del consistorio, y verificar también si está debidamente identificado, si es correcto el importe de la deuda, si se incluye la fecha de emisión de la factura y si se especifica que en su día se inició o no un trámite judicial para su cobro, dato que debe quedar reflejado. A continuación, y una vez verificados los anteriores datos, también es importante que el autónomo manifieste su voluntad proceder al cobro de las facturas pendientes a través de este procedimiento para lo que facilitará su número de cuenta bancaria.
Se prevé que en el caso de las entidades locales el pago de las deudas pendientes a los autónomos comience a realizarse a partir del 1 de mayo; en el caso de las comunidades autónomas se efectuará a partir del 15 de mayo.

