Efectos de la Ley de Saneamiento Financiero
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II. La calificación de un préstamo como dudoso o subestándar requiere una provisión inmediata similar a la aplicable a los activos adjudicados.
En nuestra opinión, esta circunstancia sólo puede favorecer la adjudicación de los escasos activos terminados de los promotores inmobiliarios para tratar de gestionar su liquidación por parte de la entidad financiera. La adjudicación de suelo y obras inacabadas sólo supone un incentivo muy limitado para una entidad financiera frente al riesgo de concurso, aunque el coste en dotaciones en el concurso sea superior.
III. El principal efecto en términos de dotaciones, se produce con el cambio de la calificación de los instrumentos financieros calificados como “normales” a subestándar o dudoso.
IV. Aunque tenemos escasas esperanzas en que sirva de incentivo, es evidente que la concesión de préstamos promotor para la conversión de suelo viable en producto terminado y su venta a clientes finalistas es muy favorable en términos de dotaciones ante el riesgo del impago del préstamo suelo por falta de actividad.
Frente a un impacto porcentual del 80% de dotación del crédito vivo con garantía de suelo, se abre la posibilidad de provisionar el 7% del mismo y no tener que provisionar el nuevo préstamo promotor concedido. Si finalmente no se vendiera parte de las viviendas terminadas se aplicaría sobre estas el calendario de provisiones por adjudicación de 36 meses cuyo efecto sería inferior al de la mora o adjudicación del suelo original.
V. Las dotaciones exigibles a los activos adjudicados de las entidades financieras no modifican sustancialmente los calendarios de provisiones existentes con anterioridad al Real Decreto en el caso del producto terminado.
Sí afectan muy significativamente a activos como el suelo o las promociones inacabadas, lo que debería facilitar la realización de más negocios de promoción delegada o de permuta con promotores inmobiliarios, sobre costes de suelo más realistas.
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