El Ordenamiento Jurídico Español, sanciona el maltrato en el ámbito familiar. En concreto la reforma del Código Penal, Ley Orgánica 1/2015, contiene una serie de novedades legislativas importantes en violencia de género para mejorar desde la punición la protección a las víctimas de estos delitos.
En estos casos, el principio acusatorio se cimenta en la prueba aportada por la acusación pública como de la particular, sin la que prevalece el principio de presunción de inocencia. En este contexto resulta esencial el testimonio de las víctimas, pues no en vano, se trata de delitos que se cometen en la intimidad. Se pueden cumplir las previsiones legales remitiendo partes de lesiones por los servicios médicos, que no por ello serán suficientes para demostrar un maltrato físico o psíquico, pues aún cuando den fe la existencia de unas lesiones, no constituyen prueba suficiente del mecanismo de producción, ni de la relación de causalidad de una violencia que provenga del desprecio al género, del machismo. En este curso que organiza el Colegio de Abogados de Murcia, y que tendrá lugar hoy martes y el jueves, se va a tratar el fenómeno de la violencia en diferentes ámbitos y grupos de edad, con sus particulares matices: violencia contra la mujer, el niño y el anciano.
Contará con la presencia de Ramón Arce Fernández, Catedrático de Psicología de la Universidad de Santiago de Compostela, que ha establecido un sistema de evaluación global en violencia de género que se adapta a criterios fiables, desde el punto de vista científico, para que los juristas sepamos “cómo se interpreta correctamente la prueba psicológica de las víctimas, cómo hay que solicitarla, o impugnarla, para acreditar la relación de causalidad” propio, y no común a otros maltratos como el de menores de edad, o agresiones sexuales, sino para mujeres en casos de violencia de género. Porque la corroboración por medio de un informe psicológico de credibilidad es sustento del criterio jurisprudencial de verosimilitud. Y este es un tema de indudable enjundia jurídica y psicológica e indudable utilidad.
No solo instrumentos jurídicos
Pero como decía en la prensa hace sólo unos días Virginia Bombín, magistrada de Violencia sobre la Mujer, “no se puede frenar la violencia de género con instrumentos jurídicos”. Para ello, hay que comprender el “clima de dominación”. Y en este contexto, en estas jornadas se hablará de situaciones que hacen a la mujer víctima por su género; la incomprensible y dolorosa violencia de género entre adolescentes que nos hace cuestionarnos qué seguimos haciendo mal; la eficacia de las medidas de protección con medios electrónicos, y nuevos retos al respecto, o cómo modificar las creencias tradicionales de los roles de género y las actitudes sexistas.
Por otra parte, el maltrato en el anciano no son sólo conductas activas o necesariamente lesivas, sino una conducta negligente de falta de cuidados, desidia, abandono, falta de estímulo psicológico, abuso, el maltrato económico…, que puede proceder del ámbito institucional o individual, de sus cuidadores, a veces de sus propios familiares, difícilmente identificado, del que se conoce sólo la punta del iceberg, y que permanece desgraciadamente oculto al tratarse de personas en situación de vulnerabilidad.
La esperanza de vida se ha duplicado en un siglo en España (de los 40 en 1900, a los 83,3 en 2015), produce deterioro y supone cargas sociales, económicas, familiares y sanitarias. Las soluciones no en todos los casos son satisfactorias. Pero el maltrato existe, sin estadísticas significativas. Sin protocolos interinstitucionales para detectar el problema, ni luchar contra él. Porque no hay unos criterios para detectar el riesgo. Y hay que ponerle voz a estas víctimas. Que no la tienen.
Se abordará también el maltrato a los menores de edad, cuya protección es jurídica y cuya detección y persecución está protocolizado de manera interinstitucional. Bien en la teoría, pero en la práctica los distintos agentes intervinientes en esta tarea, a veces, no encajan. Las dudas sobre el momento para actuar, el grado suficiente de sospecha, a quién acudir… exigen más información y formación a todos los profesionales implicados. Se lleva a los niños a los servicios de urgencias los domingos, como arma arrojadiza en los servicios de urgencia sanitarios. Se sospecha en los servicios sanitarios un maltrato infantil, que no unas lesiones objetivas, y se desconoce la función de la fiscalía para ordenar investigar, cómo actuar en cada caso. El proceso de judicialización del menor lo revictimiza hasta la extenuación. Y surgen nuevas formas de maltrato a la infancia: el acoso escolar, el acoso en las redes sociales.
Son unas jornadas organizadas en colaboración con otros colectivos profesionales, porque es un problema estructural y ha de tratarse de forma transversal, conociendo las experiencias y aportaciones de otros. Para sacar conclusiones, para hacer propuestas. Para actuar en positivo.
Teresa Garcia Calvo es abogada y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Murcia

