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NEGOCIACIÓN

Las empresas de autobuses aprueban una subida salarial de un 1,5% para 2016 y 2017

Redacción Jueves, 06 de Abril de 2017 Tiempo de lectura:

El Convenio Colectivo, que afecta a 1.600 trabajadores de un centenar de empresas, prevé una subida del 1,75% para 2018 y del 2% en 2019

La Federación Regional de Empresas de Transporte (Froet) ha firmado el convenio colectivo de trabajadores de empresas de transporte regular y discrecional de viajeros de la Región de Murcia para los años 2016-2019 con la representación sindical.

 

Este convenio regula las condiciones laborales de 1.600 trabajadores y 100 empresas, todas ellas de servicios interurbanos y discrecionales, excluyéndose urbanos y cercanías.

 

El acuerdo contempla además una subida salarial del 1,50% para 2016 y 2017, del 1,75% para 2018, y del 2% para 2019. Asimismo, la póliza de accidentes queda establecida para todo el período en 26.267,00 euros y se regula el cómputo de las horas de presencia recogido en el Real Decreto 1561/1995, sobre trabajo efectivo y tiempos de presencia. La subida se aplica a todos los conceptos salariales: salario, antigüedad, quebranto de moneda, horas extraordinarias, dietas y plus de atención continuada. Respecto al convenio anterior, incluye una actualización de la póliza de seguro de fallecimiento o invalidez para la profesión, que incluye la enfermedad profesional.

 

También se ha actualizado el precio de las horas de presencia que queda establecido para toda la vigencia del convenio en nueve euros. El crédito de horas sindicales para delegados de personal y comités de empresa se ajusta al Estatuto de los Trabajadores, y se autoriza su acumulación y uso hasta en un período de seis meses.

 

Asimismo, el convenio regula la seguridad y salud en el trabajo que incluye planes de prevención de riesgos laborales y detalla un protocolo contra el acoso laboral y para la igualdad de oportunidades.

 

Otro de los aspectos que incluye el convenio es el derecho a un día de asuntos propios y otras mejoras respecto al Estatuto en cuanto a licencias retribuidas se refiere: 18 días por matrimonio, 3 días por fallecimiento, hospitalización y alumbramiento de la esposa, así como  cuatro días para desplazamientos fuera de la comunidad por enfermedad o fallecimiento.

 

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