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Opinión |
Martes, 02 de Mayo de 2017

Cómo ahorrarse sustos –y disgustos- en el alquiler de la vivienda

Alquilar nuestra vivienda, más allá de lo voluntad de hacerlo, debe llevarnos a tener claras ciertas cuestiones previas para ahorrarnos sustos y, por supuesto, algún que otro disgusto. Las resumimos en este artículo y en el de la semana que viene.

 

1.    El inquilino está obligado a realizar el pago de una fianza al comienzo de la relación de alquiler. El importe de la misma será una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas.

 

2.    Si una vez finalizado el contrato, la casa queda en buenas condiciones y no quedan pagos pendientes, el propietario está obligado a devolvernos la fianza. Si no lo hace en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, podemos además pedirle el interés legal desde esa fecha.


3.    El arrendatario puede exigir al arrendador que no entre en la casa sin su permiso. Si se da la circunstancia de que el casero con cualquier excusa entra en la casa sin permiso, el inquilino puede solicitar al Juzgado la resolución del contrato y abandonar la vivienda. Podría, además, presentarse denuncia contra él, ya que como recoge la Constitución española, el domicilio es inviolable.

 

4.    Cumplir con el pago mensual de la renta del alquiler, que habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto en metálico y en la vivienda arrendada (aunque lo normal es que se pacte que la renta se pague por transferencia bancaria).


5.    El arrendatario no podrá ceder el contrato, ni subarrendar sin el consentimiento escrito del arrendador.

 

6.    El inquilino está obligado, una vez abandona la vivienda, a dejar esta en las mismas condiciones que al entrar a vivir en ella.


7.    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

 

8.    El inquilino tendrá que realizar a su cargo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda y las que le sean imputables por un mal uso por su parte en la vivienda alquilada.

 

En el siguiente artículo, detallaremos las restantes.

 

@BMercader

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