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DESASTRE NATURAL

El Consorcio de Seguros asumirá las indemnizaciones por los daños asegurados

Redacción Jueves, 12 de Mayo de 2011 Tiempo de lectura:

El CSC calcula que tendrá que aportar unos 36 millones de euros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad pública dependiente del ministerio de Economía y Hacienda, asumirá el pago de las indemnizaciones por los daños ocasionados por el terremoto en Lorca. El director de Operaciones del Consorcio, Alejandro Izuzquiza, apunta que todavía es muy pronto para hablar de cifras, pero en una primera aproximación situó la cantidad en torno a los 36 millones de euros.

    Esta entidad, según informa el Ministerio, gestionará los daños producidos por el seísmo tramitando las solicitudes de indemnización que reciba, valorando los daños a través de un equipo de peritos designados para ello y abonando las indemnizaciones a los asegurados afectados mediante transferencia bancaria.

    El Consorcio ha desplazado esta mañana a las zonas afectadas a un equipo inicial de peritos para hacer una primera estimación aproximada del número de siniestros que cabría esperar y del importe económico de los mismos, así como para evaluar adecuadamente y de forma inmediata el número de peritos que deberá integrar el equipo completo que se desplazará a dichas zonas.

    La comunicación de los daños al Consorcio podrá hacerse directamente por el asegurado afectado, a través de su entidad aseguradora o del agente o corredor de seguros.

    El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública, con personalidad jurídica propia, dotada de patrimonio propio y distinto al del Estado, que se rige por el ordenamiento jurídico privado y que, en su actividad aseguradora, queda sometido, al igual que el resto de entidades de seguros, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y de las normas que la desarrollan, así como a la Ley de Contrato de Seguro.

    El sistema funciona de manera que en todas las pólizas que se emiten en España para cubrir daños en los bienes, y también en las de vida y accidentes sobre las personas, está automática y obligatoriamente incluida la cobertura de los riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio, para lo cual, además de la prima de la aseguradora privada, ésta incluye en el recibo -y luego ingresa en el Consorcio- un recargo que, por ser obligatorio, es de muy pequeña cuantía.

    De esta forma, si ocurre un siniestro ordinario (incendio, robo, avería de maquinaria, etc.) tendrá que reclamar a la aseguradora privada, y si ocurre uno extraordinario (inundación, atentado, o terremoto como en este caso) se reclamará al Consorcio y será éste el que tramite e indemnice.

    La indemnización comprende los daños materiales directos, entendiendo por tales la destrucción o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia directa del terremoto, así como la pérdida de beneficios, si estuvieran asegurados. Además, también se indemnizan los gastos complementarios (desembarre, extracción de lodos, demolición, desescombro, transporte a vertedero), aunque limitados al 4% de la suma asegurada.

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