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CONSEJO DE GOBIERNO

Los docentes de la concertada cobrarán un 1% más

Redacción Miércoles, 25 de Octubre de 2017 Tiempo de lectura:

La subida salarial tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017

La Comunidad, a través de la consejería de Educación, ha acordado el incremento del 1 por ciento de las retribuciones del personal docente de la enseñanza concertada de la Región de Murcia, con carácter retroactivo, con efectos de 1 de enero de 2017.


Tras el nuevo decreto de concertabilidad suscrito por la Comunidad, con la aprobación de este incremento salarial se prorroga el acuerdo adoptado en 2013 entre la Consejería y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Región en materia de homologación retributiva de su profesorado, en el que se formalizó la voluntad de las partes de mantener la equiparación de las retribuciones del profesorado de la concertada con las del de la enseñanza pública, en cumplimiento del artículo 117.4 de la Ley Orgánica de Educación (LOE).


Además, esta subida viene recogida en el artículo 50.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, en el que se especifica que la Comunidad, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos, y también cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.


La Comunidad da así cumplimiento a los acuerdos alcanzados, con la subida del 1 por ciento en el salario para este año 2017 a los profesores de la enseñanza concertada, del mismo modo que se ha hecho con las retribuciones de los docentes de la enseñanza pública, que ya en julio y agosto vieron reflejada en sus nóminas esa subida con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017.

 

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