La Sala de lo Social ordena al astillero a readmitirle o pagar una indemnización de 95.000 euros
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que la empresa Navantia presentó contra la sentencia de un Juzgado de lo Social de Cartagena que declaró improcedente el despido de su antiguo director del programa de submarinos S-80 y del astillero, el almirante José Manuel Sanjurjo, acordado en julio de 2016.
El Juzgado, en la sentencia que ahora se ve respaldada por el TSJ, condenó a la citada sociedad a readmitirle o a pagarle una indemnización algo superior a los 95.000 euros.
En su recurso, Navantia alegó que el cese en dicho puesto había sido adoptado de común acuerdo con su antiguo directivo, por lo que consideraba que no se había producido despido improcedente alguno.
El relato de hechos probados recogido por la sentencia apelada señalaba que el demandante comenzó a prestar sus servicios para la empresa en marzo de 2010 y que ostentaba la categoría profesional de adjunto a la dirección comercial.
En junio de 2013 fue nombrado director del programa de submarinos S-80, y en abril de 2014, director del astillero de la dársena de Cartagena.
Por correo electrónico
En julio de 2016, la directora del departamento de Recursos Humanos de Navantia dirigió un mensaje de correo electrónico al demandante y a otros trabajadores en el que se comunicaba que aquel causaría baja en la compañía a partir de octubre siguiente.
La sentencia apelada estimó la demanda al apreciar la existencia de despido porque la relación laboral se extinguió por voluntad de la empresa, y declaró su improcedencia.
Por su parte, la compañía alegó en su recurso que el cese se produjo con el consentimiento del trabajador y que, además, este no acreditó la existencia del despido.
La Sala, al confirmar la declaración del despido improcedente, dice que del tenor del correo electrónico antes referido no cabe deducir, "en modo alguno", que el cese se produjera por su propia voluntad o en virtud de algún tipo de pacto con la empresa.
Y añade que "del hecho de que el demandante no pusiera objeción ante la comunicación de cese no se puede concluir la existencia de un pacto extintivo, que es la causa de extinción que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores".
El TSJ ha condenado a la recurrente a pagar, en concepto de costas, 300 euros al letrado del despedido.
Sanjurjo fue relevado al frente del astillero por el ingeniero Agustín Álvarez.







