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SENTENCIA

Condenan a un viajante pagar a su empresa 46.700 euros por pasarse a la competencia

Redacción Viernes, 19 de Enero de 2018 Tiempo de lectura:

El TSJ de Murcia sentencia que no respetó los pactos de confidencialidad y competencia

Un comercial de una empresa de productos de alimentación deberá abonar a su empresa 46.700 euros por haberse pasado a otra del mismo sector y no respetar los pactos de confidencialidad y no competencia, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia.


La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza así el recurso que el afectado presentó contra la dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia que estimó la demanda presentada por la empresa, "P.I.", y le condenó a pagar la citada suma, junto con los intereses legales.


El Juzgado recogió como hechos probados que el ahora apelante comenzó a prestar sus servicios para esta firma, como comercial, en junio de 2001 y que en diciembre de ese mismo año firmaron un acuerdo de confidencialidad, según el cual, su incumplimiento generaría la obligación por parte del trabajador de pagar una indemnización por daños y perjuicios que se fijaba en 18.000 euros.


Ese deber de confidencialidad se vio reforzado aún más con una cláusula suscrita en abril de 2010, y, además, durante la relación laboral, en este caso, de forma verbal, se acordó un pacto de no competencia.


Señalaba también la sentencia que ahora encuentra el respaldo del TSJ que desde octubre de 2010 hasta agosto de 2014 el trabajador demandado percibió de la empresa demandante 500 euros mensuales en concepto de no concurrencia y otra cantidad igual en concepto de confidencialidad.


En julio de 2014, el empleado comunicó a la empresa su decisión de optar por la rescisión del contrato de trabajo "debido a los graves perjuicios que el traslado del centro de trabajo de Girona a Murcia le causaría".


Tras causar baja en la sociedad demandante el tres de septiembre de 2014, se comprobó que apenas dos semanas después pasó a prestar sus servicios en otra empresa también del sector de la alimentación.


El relato de hechos probados recogía, igualmente, que desde diciembre de 2003 "P.I." mantenía una colaboración comercial con una empresa danesa, conforme a la cual le suministraba las materias primas, productos elaborados y productos comercializados por esta a clientes en España, "clientes estos gestionados por el trabajador demandado".


Precisamente en diciembre de 2014 dicha firma danesa dio por finalizada la colaboración y pasó a encargar la distribución en España a la empresa a la que se había mudado el ahora apelante.


La Sala, al desestimar el recurso presentado por este último, respalda la sentencia por la que fue condenado a pagar una indemnización de 46.700 euros, al considerar acreditado que vulneró los acuerdos de confidencialidad y no competencia.

 

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