La justicia da la razón a la empresa por "deslealtad, pérdida de confianza y trangresión de la buena fe"
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha confirmado la procedencia del despido del empleado de un establecimiento de Telepizza en Cartagena que se apropió de los 4,95 euros que cobró por la pizza vendida a una clienta.
La
sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que este
empleado presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Cartagena
que, hace ahora un año, declaró procedente el despido, "sin derecho a
indemnización alguna, ni a salarios de trámite".
El TSJ, al rechazar su recurso, indica que "lo probado en las actuaciones es que el demandante llevó a cabo dos conductas que justifican su despido por la transgresión de la buena fe contractual y la falta de confianza que las mismas significan".
"El trabajador -añade la Sala- incumplió intencionadamente los procedimientos al no registrar los pedidos en el sistema informático y al no introducir en la caja del local el importe cobrado a los clientes, sin que quepa admitir que posteriormente ya se lo descontaría la empresa del quebranto de moneda".
El TSJ concluye que "dada la deslealtad hacia la empresa, la pérdida de confianza en el trabajador y la transgresión de la buena fe contractual, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores es obligatorio desestimar el recurso planteado y confirmar la sentencia de instancia, por ser procedente el despido".







