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TRIBUNALES

Condenan a dos empresas y un notario por no advertir a un comprador de las cargas de una vivienda

Efe Martes, 24 de Abril de 2012 Tiempo de lectura:

La Audiencia de Murcia los considera responsables solidarios de los perjuicios sufridos por el demandante

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a dos empresas, cuyos dirigentes ya contaban con antecedentes por estafa, y a un notario como responsables solidarios por los perjuicios sufridos por el comprador de una vivienda que la adquirió como si estuviera libre de cargas, cuando en realidad sobre la misma pesaba una anotación en el Registro por una demanda interpuesta con anterioridad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima parcialmente el recurso presentado por el comprador contra una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia, que condenó a las empresas Olivos y Palmeras Golf, declarada en rebeldía, y a Promociones Meseguer y Arce, a pagar 52.809 euros al perjudicado, mientras que al notario Antonio I.R. lo condenó al pago de 13.500 euros, con carácter solidario con las citadas sociedades.

La Audiencia ha revocado parcialmente esa primera sentencia al considerar que la actuación del notario fue "concausa" de los perjuicios sufridos por el demandante y que, en consecuencia, las empresas y él mismo deben responder, con carácter solidario, de los 52.809 euros.

El tribunal considera que Antonio I.R. cobró treinta euros por la petición de una nota para conocer la situación de la vivienda, "por lo que tiene que asumir la responsabilidad derivada de esta actuación, que excluye, además, la responsabilidad del demandante, quien puso los medios precisos para la verificación registral de la finca que compraba, pagando dicha gestión a un profesional del Derecho y de la fe pública registral".

La sentencia de la Audiencia indica que el apelante adquirió el inmueble el 12 de abril de 2005, mediante escritura pública otorgada ante este notario por la empresa "Olivos y Palmeras Golf" como vendedora, pero el 26 de febrero de 2008 "fue conminado a dejarla libre y expedita en virtud de la ejecución de una sentencia, al pesar sobre la misma una anotación preventiva de demanda en el momento de su adquisición.

En ese procedimiento, incoado en el año 2004 en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Murcia, aparecía como demandada la empresa "Promociones Meseguer y Arce", y la sentencia de este órgano jurisdiccional señalaba que "Olivos y Palmeras Golf" no era tercero de buena fe, porque la transmisión a ésta por parte de la primera se realizó el 21 de diciembre de 2004, tras haber sido emplazada el 17 de noviembre anterior".

En el recurso resuelto ahora por la Audiencia Provincial, el apelante señaló que "existía una vinculación estrecha y palpable entre "Olivos y Palmeras Golf", cuyo administrador único era Emilio José Sánchez Escribano, y "Promociones Meseguer y Arce", cuyo apoderado es éste y de la que era administrador su hermano, Santiago Sánchez Escribano".

Estos dos hermanos, junto con su padre, Santiago Sánchez Fuentes, fueron condenados hace unos años por la Audiencia Provincial de Murcia a la pena de tres años y medio de cárcel a cada uno de ellos por estafar a 23 empresas en cantidades que sumaban más de 327.000 euros.

Hace ahora un mes, el Gobierno concedió un indulto parcial a Santiago Sánchez Escribano, sustituyendo la pena privativa de libertad de tres años y medio por otra de dos años, "a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia".

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