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REPORTAJE

Consideraciones sobre la facturación a extranjeros

Redacción Lunes, 25 de Junio de 2018 Tiempo de lectura:

Son muchos los aspectos que deben tenerse en cuenta, pero principalmente si la factura es intra o extracomunitaria

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El empresario, independientemente de su tamaño y del sector productivo al que se dedique, tiene como objetivo principal conseguir ventas para generar ingresos. Las probabilidades de aumentar la captación de clientes con los que propiciar ese aumento económico por parte de los trabajadores autónomos y para la pequeña y mediana empresa se multiplican si accedemos al mercado internacional, o si se captan trabajos para las empresas extranjeras que operan en nuestro país.


Para conseguir estos contratos, debemos saber cómo se realizan las facturas a clientes extranjeros o cómo facturar al extranjero desde España. En este sentido, debemos saber responder a preguntas como dónde reside el cliente, qué tipo de cliente es y qué se va a facturar, si es un producto o un servicio, si lleva o no el Impuesto del Valor añadido (IVA), etcétera.


Son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de facturar a un extranjero, afortunadamente podemos hacer uso del software de facturacion para pymes y autónomos que te ofrecen desde la web getquipu, un software de programación de facturación sencillo donde se pueden centralizar todas las facturas, así como los presupuestos, los gastos, las cuentas bancarias y todos los movimientos que realices desde el puesto de trabajo. Además, si no estás seguro de si te va  a interesar, puedes realizar una prueba gratis desde la web a la que redirecciona el enlace propuesto en este párrafo.


Con esta ayuda te será mucho más fácil facturar a un cliente extranjero. Deberás considerar dos grupos bien diferenciados dentro de estos clientes, aquellos que pertenecen a la comunidad europea, y cuyas operaciones serán consideradas intracomunitarias, y aquellos otros que se sitúan fuera de la Unión Europea, cuyas transacciones se denominan exportaciones, presentándose las facturas extracomunitarias.


En el primer caso, probablemente los más habituales, también habrá que tomar en consideración el tratamiento que hay que darle al IVA cuando se factura una prestación de servicios o cuando se factura la entregan bienes o productos a un cliente profesional o empresa o, por el contrario, cuando es a un particular.


La tributación de los autónomos
No decimos nada nuevo si afirmamos que la condición de autónomo es la que más peso y dificultades tiene para sobrevivir, ya sea tanto por la fuerte competencia que presentan las grandes empresas como por la poca ayuda estatal que reciben, por no hablar de la enorme carga tributaria que tienen que soportar.


En este sentido, no podemos más que ofrecer información de utilidad para que se tribute correctamente, en tiempo y forma y evitemos las posteriores faltas que se transforman en multas y recargos, siempre abusivos, para alguien que tiene que pagar una cuota mensual mínima de 275 euros.


Para saber qué, cuánto y cómo el autónomo tiene que tributar, se verá según los modelos tributarios qué tendrás que tener en cuenta, como informa el ABC, en el artículo informativo al que redirecciona el enlace.


Cabe recordar que las actividades laborales que no se encuentren en la lista anual de módulos (incluidas en el artículo 96 del Reglamento del IRPF) quedarán excluidas de esta forma de tributación, por lo que estarán obligadas a tributar por estimación directa.


Estimación directa normal
Se aplica a empresarios o profesionales autónomos que no se acogen a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva, a aquellos que superen los 600.000 euros anuales en el conjunto de actividades del negocio del año anterior y si se renuncia voluntariamente a la estimación directa simplificada.


Por otra parte, las empresas que sí se encuentran en la lista de módulos tendrán la opción de elegir el modo a tributar, ya sea módulo o estimación directa, una elección que será definitiva durante varios años antes de volver a tener la opción de elegir de nuevo.


Cabe recordar que ciertas actividades profesionales, como la referente a los economistas y la de los arquitectos, entre otros, estarán obligados a tributar siempre por estimación directa.
 
En resumidas cuentas, el autónomo está obligado a pagar dos tipos de impuestos presentados con periodicidad establecida las declaraciones correspondientes a los pagos. Por un lado, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es al que obliga las rentas conseguidas a través de las empresas obtenidas por el trabajador autónomo.


Como hemos visto, puede elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva o Módulos. El pago se realiza trimestralmente y cada año la declaración con el modelo 100.


Por otro lado, debe hacer frente al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este caso se trata de un impuesto indirecto que soporta el consumo y recae sobre el consumidor final.


El autónomo o la pyme funcionan como vía de enlace entre Hacienda y el consumidor final, obligados a pagar a Hacienda tanto la diferencia entre el IVA efectuado y cobrado a sus clientes como el que se haya soportado por compras a proveedores. También se realiza el pago cada tres meses.


Excluimos estos impuestos cuando la actividad se realiza a través de una sociedad mercantil, en cuyo caso se deberá tributar por el impuesto de sociedades y no por el IRPF.

 

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