Tus acciones de Banco Popular, ¿llegó el momento?
Ahora sí. En los últimos meses se han venido sucediendo las primeras sentencias a favor de consumidores que compraron acciones de Banco Popular en la ampliación de capital de junio de 2016, condenando a la entidad bancaria a la devolución del capital invertido, más los intereses devengados y las costas del procedimiento.
Se acuerda por los juzgados que el estado de solvencia anunciado por la entidad bancaria, no se correspondía con el verdadero estado de la misma, llevando de este modo a error a las personas que compraron las acciones, que de haber tenido conocimiento de cual era éste, nunca las hubieran adquirido.
Pero también tienen derecho a recuperar su dinero, aquellas personas que adquirieron las acciones en un momento posterior, por ejemplo, en el mes de marzo de 2017, como se acuerda por la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Barcelona.
Y es que, la información comunicada por Banco Popular estaría incompleta desde el año 2015, por lo que la caída de la entidad bancaria no habría ocurrido de manera sobrevenida como se ha venido defendiendo por ésta, al ofrecer unas cuentas que serían irreales los últimos años, además de no haber realizado las actuaciones necesarias para su saneamiento, como se está acordando por los Juzgados.
Por tanto, ninguna duda existe a día de hoy, que nos encontramos ante un caso como el ocurrido hace unos años con la salida de Bankia a bolsa, en el que los afectados pudieron recuperar el dinero invertido en la compra de las acciones, al no tener la entidad bancaria la solvencia publicitada en todo momento.
José Juan García Torralba, socio de GC LEGAL





















