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SENTENCIA JUDICIAL

Anulado el despido de un camionero al que la empresa autorizó a manipular el tacógrafo

Redactor Lunes, 26 de Noviembre de 2018 Tiempo de lectura:

La sentencia declara probado que la empresa tenía conocimiento del uso del imán ya que autorizó expresamente al trabajador en el año 2015

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una empresa de transportes contra la sentencia que declaró improcedente el despido de un camionero tras ser multado por la manipulación del tacógrafo, porque su administradora había autorizado esa práctica unos pocos meses antes.


La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Social de Murcia al que correspondió la demanda por despido, declaró probado que este empleado de la empresa C.T. fue parado por la policía francesa en octubre de 2016 cuando realizaba un transporte de mercancías hacia una localidad gala.


Los agentes comprobaron que el tacógrafo del camión que conducía había sido manipulado mediante imanes, hechos que fueron sancionados con una multa de 4.000 euros, cantidad que fue abonada por la empresa para que el vehículo pudiera continuar su marcha.


La empresa le envió una carta en la que se le indicaba que lo ocurrido era constitutivo de una falta muy grave, sancionable con el despido, medida que acordó escasos días después de los hechos.


La sentencia declaraba igualmente probado que la administradora de la empresa "tenía conocimiento del uso del imán que hacía el trabajador, pues le autorizó expresamente a ello en el año 2015, habiéndose impuesto otra multa por la misma causa que se imputa en la carta de despido en otro viaje realizado en junio de ese año".


Y añadía que la cuantía de la multa fue la misma y que su importe fue satisfecho también por la empresa.


La resolución judicial, ahora confirmada por el TSJ, condenó a la demandada a readmitir al trabajador o a pagarle una indemnización cercana a los 18.000 euros, decisión que fue apelada por aquella a través de un recurso en el que indicó que el camionero había sido autorizado solo en aquella ocasión, y a petición del mismo.


Y expuso, además, que sus empleados sabían que tenía prohibido el uso de imanes para manipular el tacógrafo.


Frente a sus argumentos, la Sala, que tiene como ponente el magistrado Manuel Rodríguez, comenta que la apelante no ha conseguido demostrar que a raíz de la imposición de la primera multa "se le prohibiera expresamente el uso del imán", que le había sido consentido en 2015.


Por ello -añade el TSJ-, "los hechos no pueden tener la cualidad de incumplimiento contractual grave y culpable que pueda conllevar la sanción de despido".

 

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