El funcionario recurrió contra el descuento de 75 euros por no acudir ese día a trabajar
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha declarado la legalidad del descuento en la nómina de un funcionario que participó en una huelga y que fue acordada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La sentencia indica que este funcionario de la Agencia recurrió la resolución de 5 de septiembre de 2006 que acordó deducir en su nómina el importe de 75,57 euros por su participación en la huelga que se celebró el 20 de julio de ese mismo año.
El trabajador pidió al TSJ que declarase nulo el descuento efectuado y que, en consecuencia, la administración procediera a devolverle la suma citada.
El TSJ dice, al rechazar el recurso, que "la disposición adicional número 12 de la Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública establece que los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán, ni percibirán, las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes quede se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria".
La sentencia indica que este funcionario de la Agencia recurrió la resolución de 5 de septiembre de 2006 que acordó deducir en su nómina el importe de 75,57 euros por su participación en la huelga que se celebró el 20 de julio de ese mismo año.
El trabajador pidió al TSJ que declarase nulo el descuento efectuado y que, en consecuencia, la administración procediera a devolverle la suma citada.
El TSJ dice, al rechazar el recurso, que "la disposición adicional número 12 de la Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública establece que los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán, ni percibirán, las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes quede se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria".

