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SENTENCIA

Declaran nula una cláusula suelo de una empresa en Cartagena

Se encontraba incorporada en dos préstamos de un taller mecánico

MurciaEconomía Lunes, 11 de Marzo de 2019 Tiempo de lectura:
El abogado José Juan García TorralbaEl abogado José Juan García Torralba

 

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cartagena ha acordado recientemente la nulidad de una cláusula suelo prevista en dos préstamos hipotecarios suscritos por un taller mecánico de Cartagena, para la adquisición de un almacén y de un taller en el que ejercen su profesión.


En términos económicos, supone el abono por la entidad bancaria a la empresa, de la cantidad de 25.000 euros, por la aplicación de la citada cláusula.


Se trata de una sentencia que reviste especial interés e importancia, ya que la nulidad de este tipo de cláusulas se viene acordando cuando se encuentran incorporadas en préstamos hipotecarios suscritos por consumidores, dirigidos normalmente para la adquisición de una vivienda, pero difícilmente cuando el prestatario es una empresa.


No obstante, el abogado que ha representado al taller mecánico, José Juan García Torralba, de GC Legal, afirma que “la nulidad de este tipo de cláusulas cuando el prestatario es una empresa es posible, ya que en la inmensa mayoría de ocasiones, estas se han incluido de manera subrepticia y sorpresiva para el empresario, que tiene conocimiento de las mismas mucho tiempo después”.


Por tanto, la inclusión de esta cláusula resultaría contraría a la buena fe que debe regir las relaciones comerciales, como se ha acordado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cartagena, para dar la razón a la empresa frente a la entidad bancaria.


En este sentido, José Juan García Torralba, confirma que “las empresas que tienen préstamos con esta cláusula se encuentran amparadas por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, al igual que los consumidores lo están de manera especial con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debiendo acudir a la primera para conseguir la supresión de la misma.”


Dicha resolución no es firme, pudiendo ser recurrida por la entidad bancaria, aunque desde hace unas semanas, el Tribunal Supremo viene manteniendo la nulidad de las cláusulas suelo incluidas de manera subrepticia y sorpresiva en préstamos suscritos por empresas, como se había defendido por el taller mecánico a lo largo del procedimiento judicial, como igualmente nos afirma su abogado.

 

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