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Opinión |
Martes, 12 de Marzo de 2019

Smart Working y las nuevas formas de trabajo

El trabajo remoto y flexible por parte de los trabajadores es una realidad emergente imparable en las empresas. Este fenómeno que se conoce en la terminología anglosajona como Smart Working, Flexible Work, Remote Work o Digital Work, y que es una evolución del teletrabajo, conlleva que el trabajo o la prestación de servicios se realiza en los lugares más adecuados, con flexibilidad horaria y con uso de dispositivos digitales y dónde prima el rendimiento y los objetivos y no la presencia en el centro de trabajo.

 

[Img #62270]Se trata de una nueva realidad productiva y un nuevo paradigma cada vez más extendida en lo que algunos han calificado como “revolución tranquila” y que está muy vinculada con el presente y el futuro del trabajo incorporando la virtualización de la relación laboral y la flexibilidad laboral en los espacios y en el tiempo de trabajo como norma y regla general y no como excepción.

 

Hay tres aspectos claves en el Smart Working:

 

 

  • La deslocalización del puesto de trabajo (Anywhere)

 

  • La flexibilidad en los horarios (Anytime)

 

  • El uso intensivo de la tecnología y de los sistemas de información y dispositivos digitales (laptops; tablets; smartphones; VOIP; etc.)

 

En otras palabras, el centro de trabajo (lugar) y el horario de trabajo (tiempo) ya no es o, al menos, va perdiendo importancia como elemento definitorio de la prestación laboral o de servicios.

 

En el Smart Working no importa dónde o cuando se presta el servicio, sino que prima el resultado de la actividad y el cumplimiento de los objetivos. El control empresarial se centra solo en el resultado no en la modalidad de prestación, por lo que las notas de dependencia (al menos la jerárquica aunque se pueda mantener la económica), y de ajenidad se difuminan. No obstante, la deuda de seguridad y salud laboral de las empresas con los trabajadores (al menos los sometidos a una relación laboral) se mantiene inalterada sin perjuicio que sea necesario una adaptación a los nuevos entornos de trabajo de la política de prevención de riesgos laborales y de las principales obligaciones preventivas de las empresas, esto es, planes de seguridad y salud y bienestar laboral; evaluaciones de riesgos en los puestos de trabajo, lugares y equipos de trabajo; planificación de la actividad preventiva; información y formación en riesgos laborales y en medidas preventivas; y/o vigilancia de la salud.

 

Los retos actuales de las compañías conllevan la utilización de una fuerza de trabajo líquida que ya no se nutre solo de trabajadores de oficina, sino que combinan la disponibilidad de tele trabajadores y en una evolución de estos últimos de Smart Workers que desarrollan su actividad en su domicilio (home office); en centros de trabajo itinerantes o móviles; en centros de trabajo de clientes; en espacios compartidos o de coworking; nuevos ecosistemas laborales (workhubs) y/o en lugares públicos o privados distintos que pueden ser espacios de trabajo compartidos (hoteles, cafeterías, medios de transporte, etc.). Este paradigma está cambiando, no solo la relación jurídica que soporta la vinculación entre la empresa contratante y el trabajador o prestador de servicios, que puede ser laboral o mercantil, sino también la dinámica de gestión de los riesgos laborales.

 

El trabajo remoto, flexible y digital que se puede reubicar bajo la calificación de Smart Working ofrece para las empresas y trabajadores notables ventajas, entre otras, mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo y los descansos; conciliación de la vida laboral y familiar o personal; reducción de costes en oficinas y ahorro de costes de desplazamientos;  productividad; optimización de recursos; racionalización de horarios; compromiso y experiencia de empleado; atracción y retención de talento; creatividad; reducción de accidentes in itinere; calidad de vida laboral; inserción laboral de personas con movilidad reducida y con responsabilidades familiares; reducción del absentismo; etc. Sin embargo, también presenta posibles inconvenientes: reducción del poder de dirección; protección de datos y/o fuga de datos o brechas de seguridad; tecnoestrés; horario continuo; fatiga informática; conectividad digital permanente; mayor aislamiento laboral; pérdida de identidad corporativa; deficiencias en el intercambio de información entre trabajadores presenciales y Smart Workers; etc.  

 

Los verdaderos problemas jurídicos y de prevención de riesgos laborales de los Smart Workers y de las empresas que los contratan son de calificación (nueva realidad) y de regulación (inexistencia o, al menos, regulación insuficiente), lo que hace aconsejable tener información básica a la espera de que la normativa (que siempre viene detrás) incluya las especialidades laborales y de prevención de riesgos laborales del trabajo flexible, remoto y digital. A la espera de lo que pueda hacer el legislador puede ser interesante que las empresas de vanguardia (algunas ya lo están haciendo) vayan elaborando y adaptando sus políticas generales de trabajo remoto, flexible y digital  y de prevención de riesgos laborales a esta nueva realidad e, incluso, puede ser muy interesante que se abra un nuevo espacio para la negociación colectiva.

 

Por todo lo anterior, es obvio que el Smart Working es una forma de trabajo cada vez más utilizada, y que ha venido para quedarse. Pero a su vez, en España no hay nada legislado al respecto; solamente existe referencia legal respecto a los trabajos de Smart Working en Reino Unido, Italia y Estados Unidos. De ahí que la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), con buen criterio, y dada la proliferación de esta forma de trabajo en las organizaciones, haya tenido la iniciativa de elaborar una guía sobre PRL en Smart Working, para que las empresas conozcan los pasos a seguir en cuanto a la gestión de sus Smart workers.

 

La citada Guía, financiada por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, y en cuya elaboración he tenido el placer de participar, puede descargarse en la propia página de la CEOE:


https://prl.ceoe.es/wp-content/uploads/2019/02/LIBRO-CEOE-GUIA-PRACTICA.pdf


Desde estas líneas recomiendo su lectura, pues los autores y la propia CEOE consideramos que esta guía es un documento novedoso e innovador sobre este tipo de trabajos, cuya demanda cada vez irá creciendo dentro de las empresas, pues los beneficios son muchos: flexibilidad, permite conciliar, trabajar por objetivos, etc. Aunque también habrá que estar atentos y evaluar adecuadamente los riesgos a los que están expuestos los Smart Workers, especialmente los psicosociales, donde la desconexión digital debe ser un asunto innegociable dentro de las organizaciones.

 

@ramonpmerlos

Linkedin: Ramón Pérez Merlos
 

 

 

 

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