
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una empresa de seguridad que fue acordado por pedir que le dieran horas extraordinarias fuera de nómina porque tenía necesidades familiares.
La sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, revoca así la dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia, que declaró procedente el despido al declarar que los hechos tenían gravedad suficiente para que la empresa hubiese acordado el cese de la relación laboral.
Ahora, la Sala de lo Social discrepa de esa valoración y dice que del análisis de las circunstancias que concurren en el caso, tanto subjetivas como objetivas, no se desprende que la conducta del trabajador fuese grave y culpable, por lo que el despido ha de ser declarado improcedente.
La empresa tendrá ahora la opción de readmitirlo o de despedirlo, previo pago de una indemnización de 7.000 euros.
La sentencia recoge como probado que este empleado denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo y, también, ante la fiscalía sobre las horas extraordinarias.
En agosto de 2016 dirigió una carta a sus jefes, a través de la representación de los trabajadores, en la que le indicaba que estaba dispuesto a dar por zanjada la controversia que mantenía con ellos si le permitían hacer 45 horas extraordinarias al mes que deberían serle pagadas fuera de nómina.
Para la Sala, esa comunicación ha de ser entendida como un ofrecimiento del trabajador para solucionar el conflicto que, además, no se hizo de forma directa a la empresa.
El TSJ añade que aquella no estaba obligada a aceptar la propuesta, que, además, comenta, no implicaba un perjuicio ni para la misma ni para los trabajadores.
La sentencia concluye que el despido ha de ser declarad improcedente porque la conducta del demandante no supuso un incumplimiento contractual grave y culpable.







