
Los propietarios de bajos comerciales han de contribuir a los gastos de instalación de un ascensor, como los demás vecinos del inmueble, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La resolución, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que un vecino presentó contra el acuerdo de la comunidad de propietarios que exoneró a los daños de los bajos del inmueble del pago de esos gastos, que ahora es declarado nulo.
El recurrente alegó que esa decisión vulneraba la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como del principio de igualdad o de no discriminación de los copropietarios, y la Audiencia le ha dado la razón.
Recoge el tribunal que el apelante expuso también que el acuerdo lesionaba gravemente sus intereses, al no hacerse un reparto de cuotas con arreglo al uso racional del ascensor, ya que él reside en el primer piso.
Afirma la Sala que "la instalación de un ascensor es exigible y necesaria para la habitabilidad y el uso total del inmueble, y no es una simple obra innovadora de mejora, además de revalorizar el edificio y beneficiar a todos los copropietarios".
Por otro lado, la Audiencia señala que no puede fijar cuota de participación alguna, ya que ese cometido corresponde a la junta de propietarios.

