
El Registro de la Jornada de Trabajo modificado por el Real Decreto, entrará en vigor el 12 de mayo y obliga a registrar las jornadas que realizan los trabajadores, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
Este registro también pretende organizar y documentar el registro de jornada, así como conservar los registros durante cuatro años. Además, hay que tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este Real Decreto también modifica el artículo sobre infracciones y sanciones del Estatuto de los Trabajadores, y tipifica como infracción grave la transgresión de las sobre jornadas. Por ello, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250 euros si se considera grave.
Todas las empresas, sin excepción, están obligadas a llevar el registro. Para ello existen programas que se encargan de organizar el control.



