La nueva norma une 19602 y el compliance tributario

A lo largo de mi carrera profesional, una de las cuestiones que, como he podido comprobar, afecta a casi todos los administradores de sociedades es, sin duda, su preocupación por no incurrir en casos de responsabilidad que pudieran poner en peligro su patrimonio personal por acontecimientos ocurridos en las empresas de las que son administradores.
Esta preocupación, lógica por otro lado, se vuelve especialmente acuciante cuando el fantasma de la responsabilidad patrimonial personal se presenta desde algún ámbito de la vida societaria en el que no son especialmente expertos, o sobre el que no disponen de un control absoluto. En este sentido, la responsabilidad prevista para los supuestos de incumplimiento, más o menos serios, de la normativa tributaria es una de las que más dolores de cabeza puede ocasionar, debido a su complejidad y grado de especialización.
De esta forma, los miembros del órgano de administración, casi sin querer, se pueden convertir en el blanco de los requerimientos de pago por parte de la Administración, como consecuencia de los preceptos contenidos en la Ley General Tributaria, que declaran responsables a los administradores de sociedades por las deudas tributarias de las sociedades que administran, siempre que éstas hubieran cometido alguna infracción. Dicha infracción puede derivar de una actuación ilícita consciente y buscada (dolo), pero también de una negligencia en el control de los procedimientos llevados a cabo por la empresa en este ámbito, o, incluso, de un simple error de las personas encargadas de la gestión fiscal de la empresa.
Por estos motivos, y por algunos más, consideramos de especial interés la publicación el pasado día 27 de febrero, por parte de la Asociación Española de Normalización (AENOR) de la nueva Norma UNE 19602:2019, relativa a “Sistemas de Gestión de Compliance Tributario”. El contenido de esta norma va dirigido a dotar a las empresas de un sistema integral de gestión de sus riesgos en materia tributaria, de forma que los mismos queden minimizados y, además, puedan acreditarse, de forma externa e imparcial, los esfuerzos realizados por los administradores de la sociedad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones legales en esta materia.
Evidentemente, dotar a la sociedad de una acreditación de este tipo, si bien no supone descartar de forma automática la responsabilidad, ya que su obtención no vincula a la Administración, sí es un indicio más que razonable de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que, de cara a una hipotética imposición de sanciones por parte de los órganos administrativos, podría significar una sustancial reducción de su cuantía, o el éxito de un recurso planteado contra las mismas, con la subsiguiente exclusión de la responsabilidad para los administradores.
Por lo que se refiere al contenido de la Norma en sí, en primer lugar, diremos que se encuentra perfectamente integrada con otras Normas de compliance como, por ejemplo, la Norma UNE 19601, relativa a la prevención de la comisión de delitos por parte de personas jurídicas, o la Norma ISO 37001, del Sistema de gestión para prevenir el soborno en las organizaciones, entre otras.
Su implantación debería comenzar, a nuestro entender y con carácter previo, por una revisión, externa e independiente, de la situación de la sociedad en cuanto a la existencia de riesgos en materia tributaria, como consecuencia de los procedimientos y formas de actuar desarrolladas en el pasado. De esta forma, se obtiene una visión general de las áreas de mayor riesgo, lo que permitirá hacer hincapié en las mismas a la hora de implantar la Norma UNE 19602.
Obviamente, la implicación en este proceso de los administradores y de los cargos ejecutivos de la organización va a ser un ingrediente fundamental en el éxito de la implantación de la Norma, ya que de ellos debe partir la iniciativa, y son ellos los que deben saber incorporar al proyecto al resto de los interesados. Finalmente, todos los departamentos y personal de la sociedad deberán, en mayor o menor medida, participar en el cumplimiento de las políticas y procedimientos que se deriven de la adecuada implantación de la Norma, por lo que, si no existe un acompañamiento activo por parte de los directivos, difícilmente los demás se verán implicados en su puesta en práctica.
Desde nuestro punto de vista, algunas de las claves más importantes derivadas de la Norma UNE 19602 son las siguientes:
- • Como ya hemos indicado, implicación del equipo directivo.
- • Contar con un asesoramiento externo adecuado que sirva de guía y ayuda a los miembros de la organización durante el proceso.
- • Adecuada formación a los miembros de la organización en los aspectos que les incumban, con especial atención a aquéllas personas más directamente relacionadas con operaciones que puedan tener consecuencias tributarias relevantes (administración, facturación, contabilidad, etc.)
- • Creación de un órgano de control del compliance tributario formado por personas con la capacitación adecuada en esta materia, que pueda informar periódicamente a los directivos y al órgano de administración sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para finalizar, decir que la obtención de esta acreditación, además de los motivos indicados anteriormente, puede resultar muy interesante de cara a generar confianza en las relaciones con otros operadores económicos como clientes, proveedores, entidades financieras y, por supuesto, la Administración tributaria que, sin duda, habrá de ver en ella una clara intención de cumplir y colaborar en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Linkedin: Luis Llamas





















