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Opinión |
Jueves, 13 de Junio de 2019

Ética y contratación pública (2): la integridad en la ley 9/2017 de contratos del sector público

Retomando la argumentación iniciada el pasado 8 de mayo, sobre las contradicciones entre ética y contratación pública he creído conveniente traer a colación un artículo publicado en el diario La Vanguardia el pasado 9 de junio que bajo el título ‘La corrupción resta 60.000 millones de euros a España’.

 

En el contexto de la nueva Ley de contratos del sector público y la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de las Directivas de la UE  y con la introducción de líneas estratégicas para la contratación pública la Ley introduce en su Preámbulo que:

 

“Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio”.

 

Por lo que deja establecido que los principios generales que conforman esta Ley son las ya consagradas en la anterior norma de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, pero ahora con muchas y mejores herramientas para llevarlos a la práctica, e incorpora ahora el principio de integridad.

 

¿Dónde reside el problema? Pues en la aplicación práctica del concepto, tanto es así que en el artículo 64 de la LCSP concreta medidas que se deben de evitar para que el proceso de licitación sea integro, luchando contra:

 

“el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.”

 

Estableciendo y delimitando claramente además, una serie de acciones en el caso de cuando surjan los conflicto de intereses:

 

“cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.”

 

Si las bases legales están sentadas ¿porque seguimos teniendo la sensación de que las cosas no han cambiando?, pues en mi opinión personal porque se basa todo en la actuación particular de personas e instituciones más que en una voluntad clara y generalizada que protocoralice el proceso.


 
Seguiremos abundando en el tema.

 

Linkedin: José M. Gregorio Molina

 

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