La unión hace la deducción

Como es de sobra conocido, en el panorama actual las deducciones que se mantienen en el Impuesto sobre Sociedades son relativamente escasas. Al margen de las deducciones para evitar la doble imposición internacional, el ordenamiento regula dos grupos de deducciones. Por un lado, las deducciones cuya finalidad es incentivar la contratación y por otro lado aquellas cuya finalidad es promover determinadas actividades.
Y es respecto a estas últimas donde la Deducción por I+D, supone una de las mejores oportunidades a la hora de tratar de rebajar la factura fiscal. Si bien es cierto que no todas las corporaciones poseen los mismo medios o recursos para embarcarse en un proyecto de este calado, sin embargo, esto no debería suponer un problema en sí mismo gracias a la existencia de la figura de las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs), que pueden facilitar el desarrollo de proyectos de I+D de manera conjunta, aportando cada parte aquello de lo que dispone, esto es, unir el capital financiero con el capital humano.
Destacar que referente a estas estructuras, la Dirección General de Tributos ha dejado claro en varias consultas vinculantes (V2213-14, V3384-14 o la más reciente V1824-18) la viabilidad de esta alianza en el Impuesto sobre Sociedades. Siendo la AIE la que realice el encargo del proyecto de I+D y la titular de los éxitos que se obtengan, generándose de este modo la deducción para la citada entidad, que posteriormente será imputada a sus partícipes.
Por lo tanto, esta estructura se configurará a través de tres entes claramente diferenciados: Los inversores (aportan los recursos), la AIE (titular y contratista del proyecto) y la Empresa de I+D. De esta manera se consigue el desarrollo de un proyecto, con los medios y recursos necesarios para ello en las mejores circunstancias, aprovechándose todas las partes de un compendio de ventajas, tales como:
- Para el inversor: posibilidad de aplicar en su Base Imponible el gasto incurrido en el desarrollo del proyecto, así como la deducción fiscal por I+D proporcionalmente a su participación. Asimismo, otra serie de ventajas sin contenido financiero como el hecho de no tener que entrar en el capital social de la empresa de I+D, ni tampoco entrar en la gestión de la compañía de I+D.
- Por parte de la empresa de I+D: un incremento de facturación, así como el tener acceso a un flujo de financiación para llevar a cabo el proyecto.
Por todo lo planteado, no podemos obviar que este sistema facilita en gran medida el avance de muchas entidades que en algunas ocasiones ven frustradas sus decisiones de inversión en proyectos de I+D por la cantidad de recursos que son necesarios emplear, a pesar de que los resultados obtenidos puedan dar un fuerte empuje a la entidad, ya que adicionalmente a lo anterior, no se debe olvidar las eventuales plusvalías empresariales en el caso de éxito en los proyectos. Por este motivo, debemos de tener presente la existencia de esta posibilidad teniendo siempre en mente qué en este supuesto, la unión hace la deducción.
Linkedin: Antonio Sandoval Martínez





















