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Opinión |
Miércoles, 26 de Junio de 2019

Ética y Contratación pública (3): La integridad en la ley 9/2017 de contratos del sector público

“Si las bases legales están sentadas ¿porque seguimos teniendo la sensación de que las cosas no han cambiando?”

 

Con esta pregunta cerrábamos nuestro anterior artículo sobre ética y contratación pública y a lo tenor de lo que se puede estar viendo hoy se están dando algunos movimientos que de forma colectiva se están planteando hacer las cosas de otra manera en el ámbito de la contratación pública.

 

Por empezar por algún sitio lo vamos a hacer por las Administraciones Públicas y nos vamos a centrar en el trabajo realizado por el Grupo de Trabajo de Integridad en la Contratación, de la Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participación Ciudadana FEMP y que bajo el título de “Decálogo de Integridad en la Contratación Pública Local”, deja constancia clara de cuál es el camino a seguir para cumplir con las expectativas abiertas con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y por una sociedad que necesita la integridad de todos los actores que se mueven en torno a la contratación pública, y especialmente de sus políticos y funcionarios, como garantes del buen uso de nuestros impuestos.

 

Así suscribieron el siguiente decálogo de actuación, donde establecen que la contratación pública local ha de ser:

 

#Abierta#competitiva#cooperativa#eficiente#electrónica
#Estratégica#íntegra#profesional#sencilla#transparente


Fruto de este trabajo es la ‘Guía de Integridad en la Contratación Pública Local’  que como podréis comprobar quienes os acerquéis a ella es un referente metodológico y de contenidos para el Sector.


Continuaremos analizando lo que aportan hasta ahora los “operadores económicos” a este nuevo paradigma de la contratación pública llamado integridad.

 

Linkedin: José M. Gregorio Molina

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