
El Tribunal de Justicia de la UE debe aún pronunciarse sobre si la banca debe devolver una media de 25.000 euros por cada millón de hipotecas referenciadas a este polémico índice
Un Abogado General de la Unión Europea consideró este martes que los jueces nacionales pueden controlar el carácter potencialmente abusivo del uso del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), que se utilizó en casi un millón de hipotecas españolas en sustitución del euríbor.
El Abogado General se pronunció en respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de Barcelona. Aunque su opinión no es vinculante, las conclusiones del Abogado suelen marcar la línea que sigue el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia.
El letrado toma así una posición favorable a los intereses de los afectados por el índice, que alegan que este se comercializó con poca transparencia y encareció sus hipotecas en una media de 25.000 euros en comparación con lo que hubieran pagado de utilizar el euríbor, el más común.
Transparencia y abuso
La banca, por su parte, defendía que, al tratarse de un índice fijado conforme a disposiciones legales, no puede ser objeto de un control de transparencia ni abusividad.
En las conclusiones pronunciadas este martes, el Abogado comunitario argumenta que el uso de este índice puede someterse al control judicial para verificar estos aspectos.
Argumenta que las entidades bancarias -Bankia, en el caso concreto que se le plantea,- no están obligadas a utilizar uno de los seis índices de referencia oficiales, incluido el IRPH, por lo que podían haber optado por el euríbor.
Por lo tanto, al no tratarse de una cláusula que refleje una disposición legal imperativa, está comprendida dentro de la Directiva europea sobre cláusulas abusivas y puede ser objeto de control.
El Abogado añade que los tribunales nacionales no pueden abstenerse de controlar si el IRPH fue abusivo amparándose en una excepción de la Directiva europea que permite no pronunciarse cuando las cláusulas hayan sido redactadas de manera clara y comprensible.
Por otra parte, precisa la información que deben proporcionar las entidades para cumplir con las exigencias de transparencia al utilizar el IRPH, cuya fórmula de cálculo resulta compleja y poco transparente para el consumidor medio.
En este sentido, el Abogado señala que deben especificar la definición completa del índice de referencia empleado por ese método de cálculo, las disposiciones de la normativa nacional que determinan el índice y referirse a la evolución del mismo en el pasado.
A la hora de controlar la transparencia, el juez nacional tiene que comprobar si el contrato exponía de forma transparente el método de cálculo del tipo de interés, de modo que el consumidor pudiese valorar sus consecuencias económicas basándose en criterios precisos e inteligibles, así como si el contrato cumplía con las obligaciones de información que exige la normativa española.
El Abogado no se pronuncia, sin embargo, sobre si el IRPH debería ser declarado nulo.
El Tribunal Supremo dictó en 2017 una sentencia en la que estipulaba que la mera referenciación de las hipotecas a un tipo oficial como el IRPH "no implica falta de transparencia ni abusividad".
Sin embargo, en 2018 el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona cuestionó la decisión y pidió al TJUE pronunciarse sobre si el índice puede someterse a controles de transparencia, si es nulo o si debe sustituirse por otro índice.
Una vez se conozca la sentencia definitiva, los tribunales españoles tendrán que resolver los litigios pendientes ateniéndose a lo dictado por el TJUE.
Más de 17.000 M€ en este tipo de hipotecas
El saldo vivo que las grandes entidades bancarias españolas tienen en préstamos referenciados al IRPH era al cierre de 2018 de más de 17.000 millones.
Caixabank lidera la lista con 6.700 millones, seguido de Santander con 4.300 millones; BBVA, con 3.100 millones; Bankia, con 1.600 millones; Kutxabank, con 1.235 millones, y Sabadell, con 830 millones.
Con estas cifras de capital prestado, está en juego un dineral en intereses: el IRPH estaba en julio de este año al 1,836 % de interés, el euribor, al -0,356 %.
Esta diferencia se traduce en que, según los cálculos de Asufin, el impacto económico de las demandas por IRPH asciende a 25.000 millones -los 25.000 euros por un millón de hipoteca-. Goldman Sachs eleva esa estimación del impacto máximo de 44.000 millones.
Estas cifras son estimaciones previas, ya que el impacto final dependerá de qué diga exactamente el Tribunal Europeo: puede fallar a favor de la banca, o decidir que devuelva todos los intereses, o que solo devuelva la diferencia con el euribor.
También dependerá de lo que diga el tribunal sobre si se aplica la retroactividad, o qué condiciones dicta para decidir que no hubo transparencia.




