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FISCALIDAD

Las empresas afectadas por la gota fría podrán aplazar el pago de la Seguridad Social

Los autónomos también podrán diferir el abono de las cotizaciones

MurciaEconomía Lunes, 30 de Septiembre de 2019 Tiempo de lectura:

 

La Tesorería General de la Seguridad Social permitirá a autónomos y empresas afectadas por los temporales y otras situaciones catastróficas a diferir el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como el abono de la recaudación conjunta, publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

Podrán beneficiarse todas las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social que se hayan visto perjudicados por los citados acontecimientos, según la resolución.
 

Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera deberán ingresarse mensualmente desde octubre de 2020 hasta marzo de 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno.
 

Las primeras cuotas respecto de las que se diferirá el plazo reglamentario de ingreso serán las correspondientes a septiembre de 2019, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia (RETA), que serán las correspondientes a octubre de 2019.



Las solicitudes, que podrán presentarse hasta el próximo 30 de octubre, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por resolución de la autoridad laboral u organismo competente. 


 

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