
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de una empresa (identificada como K. 2015, según su inicial), que pidió que fuera revocada una sentencia por la que se declaraba improcedente el despido de la encargada de una franquicia por no alcanzar los rendimientos mínimos pactados.
El juzgado de lo Social declaró probado en su momento que la demandante comenzó a prestar sus servicios en diciembre de 2014 y que en agosto de 2018 recibió la comunicación del despido, después de que la empresa demandada realizara cuatro auditorías que arrojaron unos resultados inferiores al mínimo exigido por la empresa, lo que dio origen al despido por la comisión de una falta grave.
Una de las auditorías, en concreto la realizada en agosto de 2018, señaló que el resultado global del negocio había llegado al 78,55%, cuando el mínimo que se le exigía era del 90%.
El juzgado de lo Social, en la sentencia que ahora avala el TSJ, declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitirla o a pagarle una indemnización de 6.600 euros. Afirma la Sala que no está acreditada la comisión de la falta grave, ya que la auditoría no lo evidencia y se limita a reflejar unos porcentajes que no son más que una apreciación personal del autor de la misma, sin prueba objetiva alguna







