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Opinión |
Miércoles, 13 de Noviembre de 2019

#comprapublica.2

¿Puede la contratación pública convertirse en una herramienta de fomento de la RSC y de los ODS?

 

A esta pregunta trata de responder Víctor Meseguer, Director de la Cátedra Internacional de RSC de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, en la Introducción al Informe que sobre Contratación pública responsable: consideraciones jurídicas, percepciones y experiencias desde la Región de Murcia, ha realizado, bajo su dirección, el Grupo de Investigación sobre Responsabilidad Social, Innovación y Derechos Humanos de la UCAM a instancia del CES de Murcia y que fue presentado el pasado el pasado 29 de octubre en el marco  de las Jornadas que sobre  Contratación Pública Responsable, se realizaron en las instalaciones de la citada institución.

 

A partir de esta introducción el trabajo va estudiando el marco jurídico y de desarrollo de las clausulas ecosociales, la percepción que sobre las clausulas sociales y medioambientales tienen los distintos agentes que trabajan para la contratación pública, para terminar con una investigación sobre experiencias practicas en las Administraciones Públicas en la Región de Murcia.

 

Una primera conclusión que se puede extraer del trabajo es la baja implantación de las cláusulas sociales en la negociación colectiva de ámbito regional, hecho que no por obvio pierde credibilidad al tratar el estudio, con todo el rigor científico, de ponernos sobre el papel la situación actual de estos innovadores procesos en la negociación colectiva.

 

Por otro lado, el estudio ha detectado una serie de barreras o techos de cristal de tipo estructural o cultural, vinculadas a la falta de aceptación, por los distintos agentes, de los nuevos paradigmas de la contratación pública estratégica.

 

No es de extrañar, a la luz de la primera de la primera de las concusiones que hemos presentado, a las conclusiones a las que llega el estudio en relación al sector empresarial. Pues si bien no dejan de reconocer la importancia de este tipo de cláusulas en la nueva contratación pública no dejan de meter a continuación un”…pero” depende de la aplicación práctica que de la LCSP lleven a cabo las AA.PP. y de la necesidad de profesionalización de las mismas. Objeciones que si bien son ciertas, se le podrían imputar del mismo modo al sector empresarial.

 

Por último también se aporta como una necesidad, algunos aspectos que recoge la propia Ley y a los que no se les está dando el trato esperado como la tan necesaria potenciación de la simplificación administrativa así como el apoyo a la Pyme.

 

Para terminar diré, algo que vengo reclamando desde que empecé a hablar de contratación pública en Murciaeconomia y que no es otro que la Ley es lo sufrientemente interesante e innovador que merece la pena, tanto para los agentes que forman su séquito  como los que hoy están extramuros, el defenderla e intentar sacarle el máximo rendimiento.

 

En el próximo artículo os comentaré las conclusiones de las Jornadas que sobre Cómo Aplicar la Reserva de Contratos Públicos para Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, que se van a celebrar en Murcia el próximo viernes 15 de noviembre, organizadas por FEYCSA CEE.
 

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