
El Estado se embolsará, un año más, cerca de 1.000 millones de euros con motivo del Sorteo de Navidad, el 40% de los beneficios que reporta anualmente a las arcas públicas la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado -integrada en el Ministerio de Hacienda- a lo largo del año.
Por un lado, el Estado se embolsa un buen pellizco solo con las ventas del sorteo. De los 3.400.000 millones de euros que se recaudarían si se vendieran todos los décimos que se ponen a la venta -y, la mayoría, se venden-, se destina a premios el 70%, lo que deja un margen del 30%, más de 1.020 millones de euros. De ahí se paga la comisión de los loteros, que se llevan un 4% de cada décimo que venden y un 2,5% de cada premio que pagan en ventanilla, teniendo en cuenta que solo pagan los premios pequeños, pues las cantidades millonarias se abonan a través de entidades bancarias.
Una vez pagados otros gastos como la organización del sorteo y las campañas publicitarias, el resto es beneficio para el Ministerio de Hacienda. La cantidad varía cada año, dependiendo del nivel que alcancen las ventas y de si algún premio se queda sin vender, pues lo normal es que no se vendan todos los décimos que se ponen a la venta.
Y luego llegan los impuestos sobre los premios, que actualmente son del 20% sobre las cantidaes que superen los 20.000 euros, ya que todos los premios organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae), incluido el sorteo especial de Navidad que se celebra el próximo domingo 22, que superen los 20.000 euros están sujetos al pago de un gravamen especial, según recuerda la Agencia Tributaria en su página web.
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calculan que la recaudación tributaria de los premios del sorteo ascenderá a 175 millones de euros, 13,6 millones menos que el pasado año por la subida del mínimo exento.
Este impuesto se aplica en forma de retención, es decir, que la propia Selae detraerá del premio -ya sea décimo, fracción o cupón de lotería- el gravamen correspondiente en el momento del pago, de manera que los ganadores no tendrán que realizar ningún trámite adicional.
De acuerdo a la normativa actual, están exentos del gravamen especial de loterías todos los premios inferiores a 20.000 euros, mientras que superan ese importe, además de identificar al ganador, tendrán que tributar con un tipo del 20% en la parte que exceda esta cifra.
Por ejemplo, si se gana el "gordo", dotado con 400.000 euros, quedan exentos los primeros 20.000 euros y se tributa por los 380.000 restantes, de manera que Hacienda se quedaría con 76.000 euros y el ganador, con 324.000 euros.
De la misma manera, para un segundo premio de 125.000 euros, se tributaría al 20 % sobre los 105.000 euros no exentos: Hacienda se quedaría con 21.000 euros y el ganador percibiría 104.000 euros.
La Agencia Tributaria explica que cuando los premios sean compartidos con amigos o familiares, los 20.000 euros exentos de tributación se tienen que repartir proporcionalmente a la participación de cada uno.
Quien se encargue de esta tarea figurará como beneficiario único o gestor de cobro y deberá estar en condiciones de acreditar ante la Agencia Tributaria que se ha efectuado el reparto y de identificar a todos los ganadores.
Desde 2013, los premios de loterías del Estado, comunidades autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Cruz Roja Española y entidades análogas europeas por encima del mínimo exento -de 2.500 euros hasta 2017, 10.000 euros en 2018, 20.000 euros en 2019 y 40.000 euros en 2020- están gravados con un 20 % del IRPF.
Junto con la Lotería de Navidad propiamente dicha, muchas empresas o comercios realizan sorteos y rifas vinculados al número ganador "Gordo", que también están sujetos a tributación, aunque no al gravamen especial del 20 %.
La administración tributaria considera estos premios una ganancia patrimonial, por lo que el contribuyente tiene que valorarlo a precios de mercado e incorporarlo a la base general IRPF.
Lo mismo ocurre con las rifas de bicicletas, automóviles o macrocestas, consideradas ganancias patrimoniales, pero no con las cestas que regalan algunas empresas a sus trabajadores, ya que estas se consideran retribución en especie y, por lo tanto, deberían valorarse a precios de mercado y sumarse al salario en la declaración de la Renta.





