
Una empresa deberá pagar un recargo del treinta por ciento en las prestaciones derivadas del accidente sufrido por un trabajador que se precipitó al vacío desde unos cuatro metros de altura cuando reparaba la techumbre de un lavadero de coches por falta de medidas de seguridad. Así se recoge en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que confirma la dictada en febrero de 2018 por el juzgado número Tres de esta ciudad.
La resolución ahora confirmada desestimó tanto la demanda del trabajador, que pidió que el recargo se elevara al 40 por ciento, como la que planteó la empresa, que solicitó que se anulara el mismo.
El juzgado declaró probado que el accidente se produjo cuando con un compañero trabajaba en la sustitución de las plazas de policarbonato del techo y se desplazaba por los perfiles metálicos. En un momento determinado, perdió apoyo y cayó sobre una de las plazas, que se rompió, lo que originó que se precipitara al vacío.
La sentencia añadía que el suceso se produjo cuando se disponía a enganchar el arnés de seguridad.
El TSJRM, al desestimar el recurso presentado por la empresa, dice que hubo omisión de medidas de seguridad, ya que el accidentado recibió el encargo de hacer dicha tarea el día anterior, sin darle instrucciones sobre cómo debía actuar para evitar el riesgo de caída.









