Palacio de Justicia de Cartagena
El Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena ha hecho pública una sentencia en la que falla a favor de la Federación de Industria, Construcción y Agro del sindicato UGT en la Región de Murcia (UGT-FICA) y condena a la empresa Patriher, de San Pedro del Pinatar, a abonar 25.000 euros al sindicato, según una nota difundida por UGT.
La empresa, dedicada a la actividad de panadería y confitería, cuenta con una plantilla de entre 40 y 60 trabajadores. La sentencia, con fecha del 30 de diciembre de 2019, estima la demanda de UGT-FICA, "al declarar hechos probados los insultos, persecución sindical y las presiones sometidas hacia una trabajadora y hacia el sindicato, durante el proceso de elecciones sindicales, que se inició en el mes de mayo de 2019". La demanda fue interpuesta por el Servicio Jurídico de UGT Región de Murcia.
El Juzgado ha sentenciado que la empresa "obró de manera ilegal presionando a los trabajadores de la misma para que no se presentaran a las elecciones sindicales" y constata "insultos y vejaciones" hacia una trabajadora, representante de UGT-FICA, que estaba organizando las elecciones y el intento de ‘tumbar’ la candidatura de siete personas que se presentó bajo las siglas de UGT.
La sentencia, contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, cita que "existen más que indicios suficientes para deducir que la empresa ha obstaculizado la consecución de una representación legal de los trabajadores, y vulneró la libertad sindical y el derecho al honor".
El fallo obliga a la empresa a cesar inmediatamente estas conductas y a abonar a UGT la cantidad de 25.000 euros por vulneración de derechos fundamentales, al calificar los hechos como ‘graves’, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Además, ha conminado a la empresa a que se publique el fallo en dos periódicos de tirada regional. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será informado por el tribunal de los hechos ocurridos.
La sentencia también reconoce que los hechos constituyen una vulneración grave por parte de la empresa de los derechos fundamentales de los trabajadores, y por ello impone la sanción económica de esta importante cuantía, sanción acorde con la gravedad de la lesión y de carácter disuasorio, conforme al artículo 183.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
UGT-FICA valora esta sentencia como "ejemplarizante" y viene a sancionar "la conducta antisindical de la empresa, que intenta eludir el cumplimiento de las normas laborales y de representación de los trabajadores". También recuerda que "atentar contra la libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras no sale gratis, sobre todo cuando esta vulneración va acompañada de graves insultos al sindicato, a su representante y a la condición de género de la persona, lo que sin duda han inclinado la balanza para defender a la trabajadora y a UGT de estos comportamientos indignos y perseguibles legalmente".







