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SENTENCIA

Anulan el despido de un trabajador de Cárnicas Azor al no probarse que se pactara un período de prueba

Efe Jueves, 07 de Junio de 2012 Tiempo de lectura:

Tendrá que ser readmitido o recibir una indemnización de 194 euros

La Sala de lo Social del TSJ de Murcia ha estimado el recurso presentado por un trabajador de Cárnicas Azor y ha calificado de improcedente su despido al no haberse demostrado que ambas partes pactaran un período de prueba.

La sentencia indica que el Juzgado de lo Social número Tres de Cartagena, en una resolución dictada en octubre de 2011, desestimó la demanda del trabajador y absolvió a la empresa.

El juez declaró como hechos probados que el empleado comenzó a prestar sus servicios en abril de 2011 y que en mayo siguiente recibió una comunicación de la empresa en la que le anunciaba la extinción de la relación laboral "por no superar el período de prueba".

El TSJ, al estimar el recurso que presentó el despedido, señala que la empresa presentó un contrato de trabajo en el que figura la estipulación del despido si no se supera la fase de prueba, pero añade que el mismo no está firmado por el trabajador, "por lo que no cabe estimar acreditada su existencia".

La Sala de lo Social declara improcedente el despido y condena a Cárnicas Azor a readmitirle o a pagarle una indemnización de 194 euros.

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