
El pasado 20 de marzo se presentó una denuncia en Madrid contra varios miembros del Gobierno en la que se les imputa un delito de prevaricación administrativa en relación con las autorizaciones concedidas (literalmente así en la denuncia) para la celebración de actos multitudinarios a pesar de la recomendación emitida por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades de fecha 2 de marzo de 2020 sobre el COVID-19.
En la denuncia se relata que en la Comunidad de Madrid hubo 77 reuniones multitudinarias desde que se emitiera el informe sobre el COVID-19 de 2 de marzo 2020 por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades (informe que es acompañado únicamente en versión inglesa y mediante pantallazos informáticos de difícil lectura). Más adelante la denuncia alude a los actos multitudinarios autorizados tanto el día 7 como el día 8 de marzo en Madrid, relacionando algunos de ellos, aunque no con excesiva precisión (no constan los promotores ni otros detalles que pudieran ser relevantes).
Debido a que el Delegado de Gobierno en Madrid no se encuentra aforado, ya que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los Delegados del Gobierno y nada dispone sobre su posible aforamiento, y a que la denuncia se interpuso en esa Comunidad se ha acordado incoar diligencias previas por delito de prevaricación administrativa/lesiones por imprudencia profesional o los que resulten de la instrucción de esta causa en relación con los hechos objeto de denuncia únicamente al Delegado del Gobierno en Madrid, don José Manuel Franco Pardo, siendo incompetente este órgano judicial, por razón de aforamiento y por razones territoriales, para el conocimiento de la denuncia en relación con los demás denunciados en esta causa.
La denuncia se derivará a los juzgados ordinarios de las diferentes Comunidades Autónomas para que se tomen las diligencias oportunas respecto a los demás denunciados, siempre y cuando no estén aforados.



