
El Comité de Seguimiento Covid-19 en su reunión mantenida el miércoles, 25 de marzo y, después de observar la evolución de la actividad del sector en los últimos tres días, sigue evaluando la actuación del Gobierno de España, el Gobierno Regional y las Entidades Locales, sobre el sector de la construcción, y quiere trasladar sus conclusiones a los interlocutores con el Gobierno de España y Gobierno Regional: Delegación del Gobierno, Consejería de Fomento, CNC y CROEM.
La determinación y denuncia de los efectos de su actuación, que son claramente negativos, son el resultado del análisis de las encuestas realizadas durante todos los días, desde que se declaró el estado de alarma por el Gobierno de España el pasado 14 de marzo.
Desde Frecom consideran que la adopción de medidas de contingencia para solucionar estos efectos negativos debe ser inmediata, sobre todo cuando hemos conocido la respuesta de la Abogacía del Estado a la consulta sobre la paralización de la actividad de la construcción, que determina que la construcción debe continuar, pues se ha considerado una actividad de bajo riesgo de contagio, además de afirmar que la finalidad de la declaración del estado de alarma no es la paralización total de la economía.
Además sostienen, contundentemente, que las medidas que se han adoptado por el Gobierno Nacional no son efectivas o no son, de aplicación a las empresas del sector de la construcción. Como ya hemos enumerado en anteriores informes las medidas que se han tomado por el Gobierno de España, se citan en este informe las medidas que el comité considera necesarias para el sector, sin perjuicio de que según, sigamos la evolución del sector consideremos necesario añadir más medidas.
Entre las primeras, se encuentra la de suspender las obras en ejecución, sin penalizaciones, cuando las empresas no puedan cumplir con las medidas requeridas de salud y seguridad para los trabajadores. También, si no puede desarrollar la actividad, debido a la falta de suministro.
Otra cuestión se centra en considerar fuerza mayor estas suspensiones o paralizaciones para que se pueda plantear el ERTE previsto en el artículo 22 del RDLey 8/2020 ya que la escasez de estas medidas de seguridad son circunstancias ajenas al círculo de la empresa. Es la única manera de garantizar la permanencia de la empresa y del empleo.
Proveer a las empresas de las medidas de seguridad y test rápidos de coronavirus que se obligan a adoptar como consecuencia de la pandemia, dado que el Estado no quiere paralizar la actividad y dichas medidas de seguridad son consecuencia de una situación de emergencia sanitaria y no de los riesgos inherentes a la construcción.
Ampliar los plazos de las autoliquidaciones tributarias y de las declaraciones informativas y agilizar los aplazamientos de deudas tributarias para todas las empresas, no solo para las pymes que facturen menos de 6 millones de euros. Así mismo, que se modifiquen los plazos del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Sociedades.
No pagar temporalmente del pago de la aportación empresarial de las cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores a las empresas que continúen desarrollando su actividad y cumpliendo con las medidas de seguridad. No hacerlo así, implica que se favorece la suspensión de empleos sobre el mantenimiento del empleo, dando mayores ventajas al cese de actividad y la suspensión de los contratos de trabajo frente a aquellas empresas que pueden seguir prestando sus servicios por no estar incluidas en el RD 463/2020.
No cobrar la cuota del mes de marzo a los autónomos ni ninguna otra hasta que finalice el estado de alarma. La suspensión del pago de la cuota debe suponer no pagar la cuota, en ningún caso es una medida adecuada cobrarla y después devolverla de oficio.
Adelantar la devolución del IVA durante el tiempo que dure el estado de alarma.








