Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

COVID-19

Los autónomos podrán renunciar a la tributación por módulos temporalmente

Para los que se mantengan en este sistema se establece una reducción en los pagos del IRPF e IVA, de los que se descontará los días correspondiente al estado de alarma

MurciaEconomía Martes, 21 de Abril de 2020 Tiempo de lectura:

 

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un nuevo paquete de medidas económicas que permitirá a las pymes ajustar los pagos fraccionados de sus impuestos a la situación de cierre y a los autónomos renunciar temporalmente al sistema de tributación por módulos.

 

La vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo que las medidas fiscales recogidas en el real-decreto ley permitirán liberar más de 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas al reflejar en los impuestos el impacto de la epidemia en su actividad. Con este cambio, los autónomos que tributan por el sistema de módulos (por cantidades fijas, más sencillo) para sus pagos fraccionados de IRPF e ingresos a cuenta del IVA podrán pasar temporalmente al de estimación directa (por ingresos reales) sin necesidad de permanecer en este tres años, como establece la ley de manera general, sino que podrán volver a módulos en 2021.

 

Para los autónomos que se mantengan en el sistema de módulos se establece una reducción en los pagos fraccionados de IRPF e IVA, de los que se descontará cada trimestre los días correspondiente al estado de alarma, lo que supondrá un ahorro de unos 30 millones en el primer trimestre y beneficiará a 362.000 trabajadores por cuenta propia en IRPF y 200.000 por IVA. Además, las pymes que calculan sus pagos fraccionados conforme a los beneficios de años anteriores podrán adaptar sus liquidaciones a los ingresos reales trimestrales.

 

Otra medida permite supeditar el abono de las deudas tributarias a la obtención de financiación conforme a la línea de créditos avalados por el Estado, ya que en estos casos no se aplicará ningún recargo por retraso. Los plazos tributarios para atender requerimientos, diligencias de embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios, que ya se habían ampliado hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, se amplían nuevamente hasta el 30 de mayo. Asimismo, quienes hubieran satisfecho depósitos para participar en subastas organizadas por la Agencia Tributaria que se hayan suspendido podrán solicitar su devolución. 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.